¿Qué dice la ley mexicana sobre el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos?

De acuerdo al informe Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC): “En México, actualmente, no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes.” Sin embargo, el mismo reporte provee las siguientes citas de tratados internacionales que el estado Mexicano ha suscrito:

  • Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades (CDN, art. 38, 1989).
  • Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años” (Protocolo Facultativo OPAC, art, 4.1, 2000).
  • A los efectos del presente Convenio, la expresión “las peores formas de trabajo infantil” abarca: [ …] el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados (Convenio 182 OIT, Art.3 a), 1999).

A diciembre de 2025, no existe una tipificación específica para este delito en la normativa nacional.

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes son víctimas de reclutamiento por agrupaciones delictivas en México?

A diciembre de 2025, no existen datos oficiales sobre “reclutamiento por agrupaciones delictivas” de niñas, niños y adolescentes en México. Sin embargo, hay maneras de procesar e interpretar los datos oficiales para obtener aproximaciones a los casos detectados de víctimas de este delito sin tipificación.

Tras implementar la metodología que desarrollamos abajo, hallamos que, de acuerdo a datos del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021-2025 de INEGI, entre 388 y 1,084 personas adolescentes fueron privadas de la libertad a nivel nacional durante 2024 por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada. Estas personas adolescentes serían por tanto probables víctimas de reclutamiento por agrupaciones delictivas.

¿Por qué delitos se sentencian a las personas adolescentes que han sido probables víctimas de reclutamiento?

En 2024, las personas adolescentes que fueron privadas de la libertad en México por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada habían sido sentenciadas por siete de 23 delitos tipificados en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada y sus Protocolos: feminicidio y homicidio (423 casos), secuestro y desaparición forzada (270 casos), tráfico de estupefacientes (235 casos), lesiones y lesiones dolosas (67 casos), robo de vehículo (45 casos),  extorsión (16 casos) y actos de terrorismo (1 caso).

Además, esta misma población había sido privada de la libertad por otros delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada o que funcionan como “proxies” de delitos tipificados en la Convención de Palermo: privación de la libertad (15 casos), otros delitos en materia de armas, objetos prohibidos, explosivos y otros materiales destructivos -excluyendo portación, posesión, acopio y tráfico- (10 casos), y portación, posesión y acopio ilícito de armas, cartuchos y cargadores (2 casos).

¿Dónde han tenido lugar más casos de reclutamiento de personas adolescentes por agrupaciones delictivas en México?

A partir de las entrevistas con personas adolescentes privadas de la libertad es posible observar que una misma persona adolescente podía ser reclutada en una localidad, para ser entrenada en un campo de adiestramiento en otra localidad y operar en una localidad distinta. 

Tomando en cuenta ese factor, los estados donde más personas adolescentes fueron privadas de la libertad por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada durante 2024 fueron Estado de México (18.5%), Sonora (13.9%) y Chihuahua (8.8%). Dos de cada cinco personas adolescentes privadas de la libertad en el país por estos delitos se concentraban en estas tres entidades.

En 30 de las 32 las entidades al menos una persona adolescente fue privada de la libertad por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada durante 2024, exceptuando Michoacán, donde recientemente una víctima de reclutamiento adolescente perdió la vida en un atentado contra el alcalde de Uruapan (ver artículo), y Tlaxcala, donde hay evidencia de que niñas, niños y adolescentes son en ocasiones reclutadas por agrupaciones delictivas dedicadas a la trata de personas (ver artículo). 

Además, los estados en los que se observaron más privaciones de la libertad de adolescentes por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada fueron diversos:

En materia de feminicidio y homicidio más adolescentes fueron privadas de la libertad durante 2024 en Estado de México (65 casos), Baja California (39 casos) y Chihuahua (29 casos), mientras que en materia de tráfico de estupefacientes las entidades que concentraron más personas adolescentes privadas de la libertad el mismo año fueron Sonora (76 casos), Morelos (56 casos) y Estado de México (46 casos).

Por otra parte, en materia de secuestro y desaparición forzada más personas adolescentes fueron privadas de la libertad en Chihuahua (54 casos), Estado de México (54 casos) y Zacatecas (24 casos). Además, en materia de lesiones y lesiones dolosas las entidades que registraron más casos fueron Sonora (18 casos), Estado de México (12 casos) y Ciudad de México (5 casos). 

En cuanto al robo de vehículo, a este se atribuyó la privación de la libertad a personas adolescentes mayormente en Estado de México (22 casos), Chihuahua (6 casos) y Morelos (6 casos). Mientras que la extorsión fue más observada en privaciones de la libertad de personas adolescentes ocurridas en Ciudad de México (12 casos), Guerrero (2 casos) y Estado de México (2 casos).

En adición, un delito de actos de terrorismo estuvo asociado a la detención de personas adolescentes en Baja California.

Por otra parte, en Chihuahua se reportaron dos privaciones de la libertad de personas adolescentes por portación, posesión y acopio ilícito de armas, cartuchos y cargadores. A su vez, en Sonora (3 casos), Zacatecas (3 casos), Chihuahua (2 casos) y Yucatán (2 casos) se registraron más privaciones de la libertad de personas adolescentes por otros delitos en materia de armas, objetos prohibidos, explosivos y otros materiales destructivos -excluyendo portación, posesión, acopio y tráfico-.

La privación de la libertad fue la causa de la privación de la libertad de 10 personas adolescentes en Ciudad de México, 2 en Aguascalientes, 2 en Coahuila y una en Guanajuato. 

¿Cómo ha cambiado con el tiempo la incidencia de reclutamiento de personas adolescentes por agrupaciones delictivas en México?

Para la elaboración de esta sección cruzamos las bases de datos del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2012-2025, el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales (CNSIPEE) 2021-2025 y el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE) 2011-2020 de INEGI.

Consistentemente con lo observado en nuestros posts anteriores sobre señalamientos ante la justicia e internamientos en Centros de internamiento para adolescentes de personas adolescentes en México, tanto los señalamientos ante la justicia como las privaciones de la libertad asociados a estos delitos disminuyeron significativamente alrededor de los años de la aparición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014) y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2016).

El descenso es más notable en los señalamientos de adolescentes por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada: estos cayeron de 12,321 casos en 2013 a 4,824 casos en 2021. No obstante, este descenso debe ser tomado con cautela, ya que en los mismos años se fueron desagregando los delitos con mayor precisión, facilitando la detección de los delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada en años más recientes.

Por otra parte, el descenso en privaciones de la libertad a causa de estos delitos se observa más marcadamente entre 2015, año en que se registraron 1,829 casos, y 2016, año en que esta cifra disminuyó a 1,119. Es posible por tanto hablar de dos etapas: la de 2010 a 2015, años en los que se privó de la libertad un promedio de 1,798 adolescentes al año por delitos asociados a la delincuencia organizada, y la de 2016 a 2024, años en los que esta cifra disminuyó a un promedio de 1,072 personas adolescentes privadas de la libertad al año.

En términos de señalamientos de adolescentes por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada, primero se observó un decremento significativo entre 2011 y 2021 (de 10,614 a 4,824 casos), y posteriormente un incremento continuo entre 2021 y 2024 (de 4,824 a 8,989 casos). 

Como consecuencia, en el país se registró un decremento en el número de personas adolescentes que fueron internadas por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada por cada 100 personas adolescentes señaladas por estos mismos delitos entre 2011 y 2016 (de una tasa de 18.7 internamientos por cada 100 señalamientos, a una de 13.5 internamientos por cada 100 señalamientos).

En contraste, a partir de 2016 esta misma tasa aumentó de 13.5 internamientos por cada 100 señalamientos a 22.8 internamientos por cada 100 señalamientos en 2021 entre las y los adolescentes privadas de la libertad por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada en México.

Por otra parte, de 2021 a 2024, fechas en las que se observó un decremento en el número de internamientos de personas adolescentes por delitos de delincuencia organizada acompañado de un incremento en la cantidad de señalamientos de personas adolescentes por estos mismos delitos, la razón entre ambas poblaciones se redujo de 22.8 internamientos por cada 100 señalamientos a 12.1 internamientos por cada 100 señalamientos.

En este último año, la tasa de internamientos en función de los señalamientos entre la población del país que había sido privada de la libertad por otros delitos en los que no se suele involucrar la delincuencia organizada fue de 4 internamientos por cada 100 señalamientos. Lo que sugiere que las sentencias de la población adolescente asociada a delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada tendían a ser más privativas de la libertad en México, al comparar con otros delitos.

Al corte más reciente, el número de personas adolescentes señaladas por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada incrementó 3.8% entre 2023 y 2024 (de 8,660 a 8,989 casos). En los mismos años, la cantidad de privaciones de la libertad de personas adolescentes por estos mismos delitos incrementó 20.6% (de 899 en 2023 a 1,084 en 2024). En este último año (2024) se registró una cifra inferior al promedio anual de los años 2010 a 2024 (1,362.5).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes son víctimas de utilización por agrupaciones delictivas en México?

A diciembre de 2025, no existen datos oficiales sobre “utilización por agrupaciones delictivas” de niñas, niños y adolescentes en México. Sin embargo, hay maneras de procesar e interpretar los datos oficiales para obtener aproximaciones a los casos detectados de víctimas de este delito sin tipificación.

Una de ellas es empleando la información que recientemente publicó la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en su Informe Mundial sobre Trata de Personas 2024. En él, el organismo hace saber que, basándose en información sobre 3,121 tratantes sentenciados en 942 resúmenes de casos judiciales, 74% de los casos de trata de personas son efectuados por el crimen organizado. 

Si aplicamos este porcentaje a los datos de las cifras de incidencia delictiva del fuero común 2015-2025 del SESNSP, como hizo anteriormente UNICEF México en el documento privado “Consultoría de política pública de prevención y atención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes” (2024), hallamos que alrededor de 281 personas de 0 a 17 años (218 mujeres y 63 hombres) fueron víctima de trata de personas a cargo de agrupaciones delictivas en México durante 2024. Estas niñas, niños y adolescentes serían por tanto probables víctimas de utilización por agrupaciones delictivas.

¿Dónde han tenido lugar más casos de utilización de personas adolescentes por agrupaciones delictivas en México?

Las tres entidades en las que se reportaron más niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas por agrupaciones delictivas durante 2024 fueron el Estado de México (69 casos), Quintana Roo (59 casos) y Ciudad de México (30 casos). Más de la mitad de los casos de trata de personas de entre 0 y 17 años reportados en el país ocurrieron en estas tres entidades en 2024.

¿Cómo ha cambiado con el tiempo la incidencia de utilización de personas adolescentes por agrupaciones delictivas en México?

De 2015 a 2024, el número de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de trata de personas por agrupaciones delictivas ha incrementado 68.3% (de 167 a 281 casos). No obstante, entre 2023 y 2024, esta misma cifra ha descendido 0.7% (de 283 a 281 casos). En promedio, 207 niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas por agrupaciones delictivas (155 mujeres y 52 hombres) han sido registradas cada año de 2015 a 2024.

¿Cómo se compara la incidencia de la trata de niñas, niños y adolescentes en México con el resto del mundo?

En 2022 se contabilizaron 433 niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas en el país, o el equivalente a 1.1 víctimas por cada 100 mil personas de 0 a 17 años. 

El mismo año, esta tasa fue superior a la de las víctimas de trata de personas del mismo rango de edad detectadas a nivel global tanto en el caso de las niñas y mujeres adolescentes (1.75 en México y 0.23 a nivel mundial), como el de los hombres (0.47 en México y 0.27 a nivel mundial), de acuerdo con datos del Informe Mundial sobre Trata de Personas 2024 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

Todo lo anterior sugiere que el esfuerzo por o la capacidad para detectar y atender niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de personas en el país son superiores a lo reportado en el resto del mundo.  

En adición, la tasa de víctimas de trata de personas de 0 a 17 años en México ha incrementado de 0.55 por cada 100 mil en 2015 a 0.98 por cada 100 mil en 2024. En este último año, la tasa de niñas y mujeres adolescentes víctimas de trata de personas a nivel nacional fue de 1.55 por cada 100 mil, mientras que entre los niños y adolescentes varones esta misma fue de 0.43 por cada 100 mil; una tasa más de tres veces menor.

¿Cómo obtener datos de reclutamiento de niñez y adolescencia por agrupaciones delictivas en México a partir de fuentes oficiales?

El Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2012-2025, el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021-2025 y el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2011-2020 de INEGI proveen información sobre los delitos por los que personas adolescentes son señaladas en el Sistema de justicia para adolescentes e internadas en Centros de internamiento para adolescentes. 

Para contabilizar la cantidad de personas adolescentes que son señaladas o privadas de la libertad por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada hay que elaborar una lista de delitos y estimar los casos que aplican.

Para ello, en nuestro post anterior empleamos el sistema de clasificación de Edgardo Buscaglia, que contiene 23 actividades delictivas tipificadas en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada internacional (Buscaglia, 2013), con la finalidad de identificar en cuáles casos las personas adolescentes señaladas o privadas de la libertad habrían cometido delitos en los que suele estar involucrada la delincuencia organizada.

Estas actividades son:

Actos de terrorismo, contrabando de bienes o servicios diversos, ejecuciones de funcionarios públicos, extorsión, falsificación de dinero / bonos / valores, falsificación de documentos, fraudes de tarjeta de crédito, homicidio calificado, infiltración patrimonial, lavado patrimonial, lenocinio, lesiones, piratería de productos diversos, pornografía, robo de vehículos, secuestro, tráfico de armas, tráfico de cigarros, tráfico de estupefacientes, tráfico de personas indocumentadas, tráfico de material radioactivo, tráfico de personas y trata de personas.

A esta lista hicimos las siguientes modificaciones debido a limitaciones en las fuentes de información consultada:

  • Ante la falta de datos sobre “homicidio calificado”, se tomaron los datos de “feminicidio” y “homicidio” como información de referencia.
  • En México la delincuencia organizada en ocasiones se involucra en actos de desaparición y tortura (ver caso Ayotzinapa), por ello en la categoría “secuestro” se incluyó la “desaparición forzada” y en la categoría “lesiones” se adicionó “tortura”.

Posterior a esto, seguimos la metodología de UNICEF México implementada en el documento privado “Consultoría de política pública de prevención y atención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes” (2024). Los ajustes consistieron en agregar categorías de delitos que no se incluían en la lista original de Buscaglia pero que habían sido identificadas por personas expertas y víctimas de reclutamiento como pertinentes al contexto nacional. A grandes rasgos, estos cambios fueron:

  • Se agregaron los delitos de “portación, posesión y acopio ilícito de armas, cartuchos y cargadores”, así como “otros delitos en materia de armas, objetos prohibidos, explosivos y otros materiales destructivos” porque en entrevistas con víctimas de reclutamiento se identificaron a estos como delitos asociados a los contenidos en la Convención de Palermo.
  • Se agregó el delito de “privación de la libertad” como un “proxy” de secuestro.
  • Se agregó el delito de “asociación delictuosa” como un “proxy” de delitos de delincuencia organizada.
  • Se agregó el delito de “fraude” tras reciente publicación de UNODC que asocia este delito a la delincuencia organizada.

Tras estos ajustes en el catálogo de delitos asociados a la delincuencia organizada procedimos a contabilizar los casos. Ya que la desagregación se hace por delitos y no por personas, proveemos una estimación mínima y una máxima. 

¿Dónde puedo ver más información sobre las personas adolescentes en conflicto con la ley en México?

Acá te compartimos algunos de los posts que hemos publicado sobre esta población:

¿Qué se puede hacer para ayudar a que disminuyan los casos de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de agrupaciones delictivas en México?

Desde la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) hemos realizado un Análisis desde las políticas públicas y la legislación sobre el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos. De acuerdo a este segundo reporte, hemos identificado que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos es una forma de violencia especialmente grave que requiere una criminalización y tipificación jurídica. 

Por ello, promovemos que esta forma de violencia sea tipificada como un delito considerando las siguientes variables:

  • Eliminar la distinción sobre la base del consentimiento. Para el sistema, sería muy complejo desde un punto de vista legal evaluar si la niña, niño o adolescente tenía la capacidad de dar su consentimiento informado. El objetivo principal de prohibir el reclutamiento es apoyar la rendición de cuentas de los perpetradores, visibilizar la problemática y no establecer el grado de responsabilidad de la niñez. Teniendo en cuenta las graves formas de violencia de las que es víctima dentro de estos grupos, el dirigirse a la niñez con el fin de reclutarlos debe estar siempre prohibido, independientemente de las actitudes de la niña, niño y adolescente hacia el grupo.
  • Reconocer todos los roles que juegan niñas y niños dentro de los grupos delictivos. El reclutamiento de la niñez no debe considerarse una infracción solo cuando conduce a su utilización en la comisión de delitos, sino también cuando conduce a la explotación en roles de apoyo hacia el objeto de los grupos delictivos.
  • Proporcionalidad. Las sanciones establecidas para este delito deben reflejar la gravedad del reclutamiento de la niñez, teniendo en cuenta las afectaciones a los derechos de la infancia, así como las posibles consecuencias en la vida y el desarrollo de la víctima, sin dejar de lado las amenazas a la seguridad de la comunidad.

Si quieres apoyarnos promoviendo estas medidas para proteger a la infancia y la adolescencia de México, por favor visita nuestras redes sociales: https://www.facebook.com/derechosinfancia.org.mx

¡Gracias!

Fuentes: INEGI, Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2012-2025.

INEGI, Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021-2025.

INEGI, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2011-2020.

SESNSP, Incidencia Delictiva del Fuero Común (a octubre de 2025).

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