En el Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.
Además de esto, en el mismo artículo se señala que la niñez y la adolescencia tienen derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, evitando recurrir, siempre que sea posible, a procedimientos judiciales y al internamiento en instituciones.
¿Cuántas personas adolescentes en conflicto con la ley están internadas en instituciones en México?
No obstante, en México existen casos de internamiento en instituciones de mujeres y hombres adolescentes en conflicto con la ley, de acuerdo a las cifras del Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021 que publicó INEGI. Gracias a ellas pudimos constatar que en 2020, 737 personas adolescentes de entre 14 y 17 años se encontraban internadas en centros de internamiento o tratamiento para adolescentes a nivel nacional. De estas personas adolescentes, 56 eran mujeres, mientras 681 eran hombres. Además de ellas y ellos, 649 personas de 18 años o más se encontraban internadas en estos mismos espacios, lo que elevaba la población que se encontraba internada en centros de internamiento o tratamiento para adolescentes del país a 1,386 durante 2020.
¿Dónde viven las y los adolescentes en conflicto con la ley internadas en instituciones del país?
Las personas de entre 14 y 17 años que se encontraban internadas en centros de internamiento o tratamiento para adolescentes del país en 2020 se concentraban mayormente en Estado de México, Sonora y Morelos; en estas tres entidades residían más de cuatro de cada 10 personas adolescentes internadas en dichos centros. Las mujeres del mismo rango de edad se encontraban internadas mayormente en Morelos, Estado de México y Sonora, mientras que los estados con más hombres adolescentes internados eran Estado de México, Sonora y Ciudad de México.
¿Qué edades tienen las y los adolescentes en conflicto con la ley internadas en instituciones del país?
22% de las y los adolescentes de entre 14 y 17 años internadas en centros de internamiento o tratamiento para adolescentes en el país tenían entre 14 y 15 años. Este porcentaje se elevaba a 78% en la población de 16 a 17 años. Sin embargo, entre las mujeres del mismo rango de edad, la proporción de quienes tenían entre 14 y 15 años era mayor (33.9%), reduciéndose a 66.1% el porcentaje de quienes se encontraban internadas a la edad de 16 a 17 años.
¿Qué se puede hacer para garantizar los derechos de las y los adolescentes en conflicto con la ley en México?
En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos actividades de incidencia política para promover que el Estado mexicano haga mayores esfuerzos para respetar, proteger, garantizar y restituir los derechos de las y los adolescentes en conflicto con la ley. Recientemente publicamos un Análisis desde las políticas públicas y la legislación en torno al Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos. Estas son algunas de las recomendaciones que generamos para que el Estado mexicano vele por los derechos de las y los adolescentes en conflicto con la ley:
- En materia de reinserción social, se recomienda desarrollar un programa específico e integral, dotado de recursos materiales y humanos, que contemple líneas de acción en materia de desvinculación, reinserción y prevención de reincidencia para adolescentes en conflicto con la ley.
- Se recomienda desglosar la partida de presupuesto a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana respecto al Sistema Penitenciario, para abrir una partida específica del programa de reinserción social de las y los adolescentes conflicto con la ley destinada a fortalecer los programas que ya existen en los centros de internamiento y ampliar su cobertura a todos para prevenir futuros reclutamientos.
- Se recomienda llevar a cabo acciones integrales en distintas materias como educación, salud, trabajo, vivienda para la efectiva reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley, atendiendo los factores que le orillaron a cometer los delitos.
- Se recomienda fortalecer la estrategia interinstitucional para la protección de la violencia armada contra niñas, niños y adolescentes en México, estableciendo un mecanismo de capacitación, monitoreo y evaluación de las actuaciones de las fuerzas policiales frente a las niñas, niños o adolescentes, en especial este último grupo en conflicto con la ley, para evitar tratos crueles e inhumanos, tortura o abusos de cualquier índole o en su caso llevar ante la justicia a las personas responsables de estos actos.
- Desarrollar un protocolo policial de atención a personas menores de 18 años primo delincuentes con apego al interés superior de la infancia, que permita establecer una ruta clara del procedimiento y que prevenga futuras reincidencias. Capacitar a las policías municipales y estatales sobre cómo debe ser el tratamiento de personas adolescentes en conflicto con la ley.
- Se recomienda realizar la armonización legislativa y reglamentaria necesaria para reconocer jurídicamente a las niñas, niños y adolescentes que han sido reclutadas como víctimas y atenderlas de manera adecuada.
Si quieres apoyarnos promoviendo que el Estado mexicano tome medidas más efectivas para respetar, proteger, garantizar y restituir los derechos de la población adolescente en conflicto con la ley por favor visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx.
¡Gracias!
Fuente: INEGI, Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Estatales 2021.