¿Qué dice la Ley sobre la escolaridad de niñas, niños y adolescentes y el acogimiento en instituciones o albergues?
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la educación” (CPEUM, Art. 3). En el mismo documento inclusive se establece que la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior es obligatoria en el país.
Por otra parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que los centros de asistencia social brindarán “acogimiento residencial” a niñas, niños y adolescentes como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar (LGDNNA, Art. 4).
En adición, en la misma ley se establece que los servicios que presten los centros de asistencia social deben estar orientados a brindar, entre otras cosas, “Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos” (LGDNNA, Art. 109).
¿Cuál es la escolaridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones o albergues de México?
Según datos del Censo 2020 que ha publicado INEGI, 3,160 personas de entre 3 y 17 años usuarias de “alojamientos de asistencia social” de México no tenían ninguna escolaridad en 2020. Esto implicaba que 6.1% de las niñas, niños y adolescentes que residían en albergues o instituciones del país no habían cursado un año escolar.
Gran parte de esta población podría corresponder a niñas y niños de 3 años para quienes todavía no iniciaba el año escolar, aunque todavía en el rango de edad de 13 a 17 años 3.1% de la población residente en alojamientos de asistencia social del país no había terminado de cursar un año escolar.
En adición, 8.8% de las personas de 3 a 17 años en albergues o instituciones del país tenían una escolaridad preescolar (4,515 personas en total). La población que tenía un grado de escolaridad máximo de preescolar se reducía de 49.9% entre las niñas y niños de 3 a 5 años a 0.5% entre las y los adolescentes de 13 a 17 años.
Por otra parte, una de cada tres personas de 3 a 17 años en alojamientos de asistencia social del país tenían un grado de escolaridad de primaria incompleta (34.5%; o 17,763 personas en total). El porcentaje de la población que tenía un grado escolar de primaria incompleta se reducía de 68.9% entre los 6 y 12 años a 6.1% entre los 13 y 17 años.
Además, 13.3% de las personas de 3 a 17 años que residían en albergues o instituciones del país habían terminado sus estudios de primaria (6,843 personas en total). Este mismo porcentaje se elevaba de 10.5% entre la población de 6 a 12 años a 17.8% entre las y los adolescentes de 13 a 17 años.
Una proporción mayor de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años que residían en alojamientos de asistencia social de México tenía una escolaridad de secundaria incompleta (16.3%; o 8,376 personas). Este porcentaje aumentaba notablemente entre la población de 13 y 17 años, entre las cuales 31.7% de las y los adolescentes tenían este nivel de escolaridad.
La proporción de personas de 3 a 17 años que residiendo en albergues o instituciones del país y tenían una educación secundaria completa era menor a la anterior. 11.2% de la población en este rango de edad que residía en alojamientos de asistencia social de México tenía el nivel educativo antes mencionado (5,752 personas). Esta población se concentraba en el rango de edad de los 13 a 17 años, de las y los cuales 23.5% había terminado sus estudios de secundaria.
Finalmente, 7.2% de las niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años que residían en alojamientos de asistencia social de México tenían algún nivel de educación media superior (3,703 personas). La totalidad de esta población también se concentraba en el rango de edad de 13 a 17 años, entre las y los cuales 15.1% había cursado algún nivel de educación media superior.
¿Es diferente la escolaridad de las mujeres y los hombres de 3 a 17 años en los albergues o instituciones de México?
La proporción de mujeres sin escolaridad (5.8%) era ligeramente menor a la de los hombres sin escolaridad (6.4%) entre las personas de 3 a 17 años que eran usuarias de alojamientos de asistencia social en el país. Esta tendencia se mantenía en los rangos de edad de 3 a 5 años, 6 a 12 años y 13 a 17 años.
Por otro lado, el porcentaje de mujeres con primaria incompleta (35.7%) era ligeramente mayor al de los hombres (33.5%) entre las personas de 3 a 17 años en albergues o instituciones del país. Aunado a esto se observaba que el porcentaje de personas de 3 a 17 años con primaria completa era ligeramente menor entre las mujeres (12.7%) que entre los hombres (13.8%) que residían en alojamientos de asistencia social del país.
Una condición similar se encontró en el nivel de escolaridad de secundaria completa: el porcentaje de mujeres con este nivel de escolaridad (10.2%) era ligeramente inferior al de los hombres (12.1%) entre la población de 3 a 17 años que residía en albergues o instituciones de México.
En contraste, un porcentaje ligeramente mayor de mujeres que hombres tenían alguna escolaridad media superior entre la población infantil y adolescente que residía en alojamientos de asistencia social del país. Esto era más evidente en el rango de edad de 13 a 17 años, edad a la que 16.5% de las mujeres y 14% de los hombres tenían algún nivel de escolaridad media superior.
¿En qué estados del país habitan más niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues con distintos niveles de escolaridad?
Los estados en los que habitaban más personas de 3 a 17 años dentro de alojamientos de asistencia social que no tenían escolaridad eran Jalisco (308), Chihuahua (279) y Baja California (276). En estas entidades habitaba una de cada cuatro niñas, niños y adolescentes que residía en albergues o instituciones del país y que no tenía algún nivel de escolaridad.
Por otra parte, las entidades en las que habitaban más niñas, niños y adolescentes residentes de albergues o instituciones con educación preescolar eran Jalisco (588), Chihuahua (313) y Ciudad de México (310). En estas entidades residía una de cada cuatro personas de 3 a 17 años dentro de alojamientos de asistencia social de México con educación preescolar.
En cuanto a las entidades en las que residían más personas de 3 a 17 años dentro de alojamientos de asistencia social con un nivel de escolaridad de primaria incompleta, estas eran Chiapas (1,891), Jalisco (1,582) y Chihuahua (1,491), entidades en las que se podía encontrar a una de cada cuatro niñas, niños y adolescentes con educación primaria incompleta que era usuaria de albergues o instituciones en el país.
Chiapas (575) y Jalisco (451), junto con Guerrero (799) también eran las tres entidades en las que se encontraban más personas de 3 a 17 años que residían en albergues o instituciones del país y tenían un nivel de escolaridad de primaria completa. Estas entidades concentraban una de cada cuatro niñas, niños y adolescentes que habitaban en alojamientos de asistencia social y habían terminado sus estudios de primaria.
Las tres entidades del país en las que residían más niñas, niños y adolescentes dentro de albergues o instituciones que no habían terminado sus estudios de secundaria se encontraban en la costa del pacífico sur. Concretamente, Guerrero (872), Chiapas (842) y Oaxaca (527) concentraban una de cada cuatro personas de 3 a 17 años que eran usuarias de alojamientos de asistencia social y no habían terminado sus estudios de secundaria.
Dos de estas entidades se encontraban entre los tres estados con mayor población de personas de 3 a 17 años que, residiendo en albergues o instituciones, habían terminado sus estudios de secundaria. Estas tres entidades eran Guerrero (667), Chiapas (469) y Jalisco (348) y en ellas residía una de cada cuatro niñas, niños y adolescentes dentro de alojamientos de asistencia social que contaba con este nivel de escolaridad.
Chiapas (541) y Guerrero (390) también eran dos de las entidades en las que residían más niñas, niños y adolescentes dentro de alojamientos de asistencia social con algún nivel de educación media superior. Estas dos entidades junto con Veracruz (264) concentraban una de cada tres personas de 3 a 17 años que residían en albergues o instituciones del país y contaban con alguna escolaridad media superior.
¿Qué se puede hacer para defender y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues?
En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos actividades de incidencia política con la finalidad de promover que el Estado mexicano tome medidas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues.
Recientemente publicamos un Posicionamiento en el que comunicamos que “[l]as autoridades continúan utilizando términos como “alojamiento” o “albergue” para referirse a la detención y privación arbitraria a la libertad en las “estancias” migratorias, respectivamente, el INM categoriza los espacios con diferente nombre pero la finalidad de todos es la misma, privar de la libertad a personas en situación de movilidad.”
En el mismo comunicado expresamos que “[l]as estaciones migratorias, estancias provisionales y demás lugares habilitados bajo la Ley de Migración son centros de detención donde las personas se encuentran privadas de la libertad, incomunicadas, hacinadas y encerradas con candados.”
Este posicionamiento se publicó después de haber informado en un Comunicado anterior que en Centros de Asistencia Social (CAS), espacios públicos y humanitarios de acogimiento para personas en contexto de movilidad; además de estaciones migratorias y estancias provisionales “se documentaron violaciones a derechos humanos, omisiones y discriminación por parte de autoridades”.
Al respecto, se han hecho las siguientes recomendaciones:
- Legislar por la excepcionalidad de la detención por razones migratorias, avanzando hacia su eliminación.
- Eliminar el uso de eufemismos como “presentación” y “alojamiento” de la Ley de Migración, lo cual invisibiliza la práctica de detención migratoria.
- Acatar el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia No. 184/2022 que declara inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional que deriva en la detención y alojamiento en estaciones migratorias del INM.
- Limitar y exigir la regulación en la apertura de instalaciones de detención migratoria por parte del INM, las cuales enmarcan como estaciones migratorias, estancias provisionales u oficinas de canalización.
- Se hizo un llamado a las autoridades para que faciliten la labor de monitoreo y documentación que realizan las personas defensoras permitiendo los ingresos a estancias y oficinas de atención a población en movilidad.
En adición, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha promovido el acceso a la verdad y la justicia en el caso de Ángel, quien se encontraba bajo la tutela y protección del Estado desde los cuatro años de edad y perdió la vida a sus 14 años mientras se encontraba bajo la protección de una institución de asistencia pública del Estado mexicano y bajo fuertes denuncias sobre su presunto asesinato a manos de un funcionario del lugar.
Al respecto, la REDIM ha recomendado:
- Informar sobre la integridad y resguardo de los cientos de niñas y niños albergados en el DIF Capullos y en el DIF Fabriles.
- Establecer medidas de protección a la integridad y para el manejo de este duelo hacia los más de 200 niños, niñas y adolescentes que permanecen en el albergue Fabriles.
- Transparentar, en las cuentas y canales oficiales, toda la información relativa a algún padecimiento previo (y no a su condición de discapacidad), que pueda haber causado la muerte del niño Ángel Manuel Moreno en las instalaciones del DIF Fabriles.
- Ordenar la separación temporal del cargo a las y los directivos de los albergues Fabriles y Capullos, para facilitar las denuncias -tanto ciudadanas como del personal-, mientras se realizan las investigaciones correspondientes.
- Que la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León garantice que las indagatorias se realicen con debida diligencia y enfoque de derechos de infancia; informe sobre los avances de la investigación, garantice la cadena de custodia de las evidencias de los hechos denunciados y genere condiciones propicias para que las personas que tengan mayor información sobre el caso, denuncien sin temor.
- Ofrecer garantías de seguridad y facilidades para que el personal de los centros Fabriles y Capullos puedan ofrecer testimonio ante la CEDHNL y la Fiscalía, sin temor a represalias.
- Informe urgente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León sobre el seguimiento a su petición de medidas precautorias, emitida el pasado 1º de diciembre, y los avances en torno a las irregularidades en la muerte de este niño.
- Que el Sistema DIF Nacional y su Procuraduría de Protección de Niñez inicie una investigación sobre las irregularidades denunciadas y las medidas de restitución de derechos de los cientos de niñas, niños y adolescentes en los albergues que administra el DIF Nuevo León.
Por otra parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha denunciado la sustracción por parte de la Titular de la Unidad Administrativa “AMAR a Nuevo León” y el gobernador del mismo estado de un bebé con discapacidad de las instalaciones del DIF Capullos, quien fue publicitado en sus redes sociales, a través de la exposición de su imagen, nombre de pila, condición médica y otro datos de su identidad personal como escenario para el rédito en redes sociales y presencia pública.
Posterior a esta denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (CEDHNL) emitió una recomendación en en relación al egreso indebido de un bebé menor de un año de edad del Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes “CAPULLOS”, así como la sobre difusión y utilización de su imagen y datos personales en redes sociales, sin apego a la protección integral de derechos humanos y el principio de interés superior de la niñez establecido en la constitución federal.
No obstante, a pesar de que en la recomendación citada expresamente se indica que el actuar de los servidores públicos es contraria a los derechos de la infancia y perjudica diversos derechos, la funcionaria y el gobernador con pleno conocimiento de que sus acciones son contrarias al interés superior de la niñez, volvieron a sustraer a niñas y niños de DIF Capullos, publicando nuevamente sus fotografías en sus redes sociales, en claro desacato a las medidas de protección y la recomendación del organismo público autónomo.
Al respecto, desde la REDIM hacemos un llamado al gobierno de Nuevo León:
- A que, como funcionarios y funcionarias públicos respeten el marco jurídico que involucra los derechos de las infancias, como los artículos 1ro y 4to de la Constitución que les obligan a proteger y garantizar los derechos niñas, niños y adolescentes.
- Así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que prohíbe la difusión de imágenes cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas, bajo responsabilidad jurídica del Estado o autoridad local (Art. 68 y 80).
Si quieres apoyarnos promoviendo que el Estado mexicano tome medidas más efectivas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues por favor visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx.
¡Gracias!
Fuente: INEGI, Censo 2020.