¿Qué dice la Ley sobre la asistencia escolar de niñas, niños y adolescentes y el acogimiento en instituciones o albergues?

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la educación” (CPEUM, Art. 3). En el mismo documento inclusive se establece que la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior es obligatoria en el país. 

Por otra parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que los centros de asistencia social brindarán “acogimiento residencial” a niñas, niños y adolescentes como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar (LGDNNA, Art. 4).

En adición, en la misma ley se establece que los servicios que presten los centros de asistencia social deben estar orientados a brindar, entre otras cosas, “Orientación y educación apropiada a su edad, encaminadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos” (LGDNNA, Art. 109).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes que se encuentran en instituciones o albergues de México no asisten a la escuela?

De acuerdo con datos del Censo 2020 publicados por INEGI, 10,748 personas de 3 a 17 años que eran usuarias de “alojamientos de asistencia social” en México durante 2020 no asistían a la escuela. Esto implicaba que el 20.9% de las niñas, niños y adolescentes que residían en albergues o instituciones del país no tenían acceso a educación.

Este porcentaje era superior al del total de las personas de 3 a 17 años de México que no asistían a la escuela durante el mismo año (16.4%), de acuerdo a cifras del Censo 2020.   

En algunos alojamientos de asistencia social del país la mayoría de las niñas, niños y adolescentes no asistían a la escuela. Este era el caso de los Centros de rehabilitación para personas con adicciones, en los que el 87.1% de las personas de 3 a 17 años no asistían a la escuela a nivel nacional. Debido a lo anterior, 5,441 niñas, niños y adolescentes residentes de estos Centros de rehabilitación no tenían acceso a educación.

También era preocupante la proporción de personas de 3 a 17 años que no asistían a la escuela en Hospitales psiquiátricos, centros o residencias para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental del país. En estos albergues o instituciones dos de cada tres niñas, niños y adolescentes (66.8%) no asistían a la escuela, sumándose así 125 personas de 3 a 17 años que no tenían acceso a educación en estos albergues o instituciones del país.

La población migrante de 3 a 17 años que residía en albergues o instituciones en México también era particularmente desatendida en su garantía del derecho a la educación. En particular, en los Albergues para migrantes de México tres de cada cinco niñas, niños y adolescentes (62.6%) no asistían a la escuela. En consecuencia, 1,354 personas de 3 a 17 años en Albergues para migrantes del país no tenían acceso a educación.

En contraste, en las Casas hogar para niñas, niños y adolescentes de México el porcentaje de personas de 3 a 17 años que no asistían a la escuela durante 2020 era menor al observado en la población total de la misma edad que fue registrado a nivel nacional (11% y 16.4% respectivamente). Pese a ello, la cantidad de personas de 3 a 17 años que no asistían a la escuela en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes del país se elevaba a 2,283.

Los tipos de alojamientos de asistencia social de México en los que era menor el porcentaje de niñas, niños y adolescentes que no asistían a la escuela eran los Albergues para indígenas. En estos albergues o instituciones del país, 2.1% de las personas de entre 3 y 17 años no asistían a la escuela, una cifra que era más de 14 puntos inferior a la observada en la población total (16.4%). 

La cantidad de niñas, niños y adolescentes que no asistían a la escuela en Albergues para indígenas de México, no obstante, se elevaba a 348.

A continuación presentamos la cantidad y el porcentaje de personas de 3 a 17 años que no asistían a la escuela en otros tipos de albergues o instituciones del país durante 2020:

  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: 186 personas de 3 a 17 años no asistían a la escuela (61% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: 164 personas de 3 a 17 años no asistían a la escuela (47.4% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 52 personas de 3 a 17 años no asistían a la escuela (43% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: 94 personas de 3 a 17 años no asistían a la escuela (37.3% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Casa hogar para adultos mayores: 23 personas de 3 a 17 años no asistían a la escuela (35.9% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: 254 personas de 3 a 17 años no asistían a la escuela (34.1% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 424 personas de 3 a 17 años no asistían a la escuela (12.9% de las y los residentes de este tipo de alojamiento).

¿Cómo afecta la inasistencia escolar distintamente a mujeres y hombres de 3 a 17 años en albergues o instituciones de México?

Más hombres que mujeres de entre 3 y 17 años no asistían a la escuela en albergues o instituciones de México (6,837 y 3,911, respectivamente). En términos de porcentajes, mientras una de cada seis mujeres de entre 3 y 17 años no asistían a la escuela en alojamientos de asistencia social de México (15.9%), entre los hombres esta misma proporción se elevaba a uno de cada cuatro (25.4%).

Esta misma tendencia se mantenía en cada rango de edad, aunque la misma se agudizaba en el rango de edad de los 13 a 17 años, en la que 21.5% de las mujeres residentes de albergues o instituciones no asistían a la escuela, mientras que entre los hombres de la misma edad este porcentaje era de 38.6%.

Sin embargo, la misma tendencia no se mantenía en diferentes tipos de albergues o instituciones del país. En los albergues para víctimas de violencia de género el porcentaje de mujeres que no asistían a la escuela era mayor al de los hombres dentro del rango de edad de los 13 a 17 años. 

Así, el porcentaje de mujeres de 13 a 17 años que no asistían a la escuela en Albergues para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar era más del doble del de los hombres de la misma edad (56.4% y 27.8%, respectivamente). En los Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia el porcentaje de mujeres de 13 a 17 años que no asistían a la escuela también representaba el doble del de los hombres de la misma edad (44.4% y 21.4%). 

En adición, el porcentaje de mujeres de 13 a 17 años que no asistían a la escuela en Casas hogar para adultos mayores era 41 puntos superior al de los hombres de la misma edad (47.1% y 6.1%, respectivamente). En los Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales (78.2% y 69.8%) y los Albergues para migrantes (77% y 76%) los porcentajes de mujeres de 13 a 17 años que no asistían a la escuela también eran superiores a los de los hombres de la misma edad.

¿Cuántas niñas y niños de 3 a 5 años que se encuentran en instituciones o albergues de México no asisten a la escuela?

Más de una de cada tres niñas y niños de 3 a 5 años que residían en alojamientos de asistencia social de México durante 2020 no asistían a la escuela (37.7%). Esta proporción era ligeramente mayor a la de la población total del país del mismo rango de edad que no asistía a la escuela el mismo año (36.5%). En términos absolutos, 1,254 niñas y niños de 3 a 5 años no tenían acceso a educación en alojamientos de asistencia social del país.

La proporción de niñas y niños de 3 a 5 años que no asistían a la escuela en albergues o instituciones del país llegaba a comprender: 

  • la totalidad de la población en este rango de edad que residía en Hospitales psiquiátricos, centros o residencias para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental de México (100%), 
  • así como cuatro de cada cinco de las y los residentes de la misma edad en Centros de rehabilitación para personas con adicciones (79.5%) 
  • y más de tres de cada cuatro niñas y niños de 3 a 5 años en Albergues para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar (77.1%).

El total de personas de 3 a 5 años que no asistía a la escuela en Hospitales psiquiátricos, centros o residencias para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental de México era de 3 niñas y niños, mientras que esta cifra era de 35 en Centros de rehabilitación para personas con adicciones y 27 en Albergues para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar.

Por otro lado, el porcentaje de niñas y niños de 3 a 5 años que no asistían a la escuela en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes del país era de 26.3%, o 10 puntos menos que el porcentaje de la población total del mismo rango de edad que no asistía a la escuela el mismo año en el país (36.5%). 

En los Albergues para indígenas el porcentaje de niñas y niños de 3 a 5 años que no asistían a la escuela era también inferior al observado en la población total del país (35% y 36.5%, respectivamente). En total, 533 personas de 3 a 5 años no asistían a la escuela en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes a nivel nacional, mientras que entre la población que residía en Albergues para indígenas esta cifra era de 77 niñas y niños de la misma edad.

Estas eran las cantidades y porcentajes de niñas y niños de 3 a 5 años que no asistían a la escuela en diferentes tipos de alojamientos de asistencia social del país durante 2020:

  • Casa hogar para adultos mayores: 3 personas de 3 a 5 años no asistían a la escuela (75% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para migrantes: 351 personas de 3 a 5 años no asistían a la escuela (69.1% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: 33 personas de 3 a 5 años no asistían a la escuela (63.5% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: 18 personas de 3 a 5 años no asistían a la escuela (60% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 9 personas de 3 a 5 años no asistían a la escuela (52.9% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: 102 personas de 3 a 5 años no asistían a la escuela (46.4% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 63 personas de 3 a 5 años no asistían a la escuela (37.5% de las y los residentes de este tipo de alojamiento).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes de 6 a 12 años que se encuentran en instituciones o albergues de México no asisten a la escuela?

1,940 niñas, niños y adolescentes de entre 6 y 12 años que residían en alojamientos de asistencia social de México durante 2020 no asistían a la escuela. Lo anterior implicaba que, a nivel nacional, 8.2% de la niñez y la adolescencia en dicho rango de edad que residía en albergues o instituciones no tenía acceso a educación.

La inasistencia escolar de personas de 6 a 12 años podía elevarse hasta la totalidad de las 10 personas en este rango de edad que residían en Casas hogar para adultos mayores a nivel nacional. En adición, las 109 personas de 6 a 12 años que no asistían a la escuela en Centros de rehabilitación para personas con adicciones de México representaban el 59.2% de las y los residentes del mismo rango de edad en estos albergues o instituciones. 

Por otra parte, en los Hospitales psiquiátricos, centros o residencias para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental de México se observaba que 15 personas de 6 a 12 años no asistían a la escuela, lo que representaba la mitad de las y los residentes de estos albergues o instituciones en el mismo rango de edad.

En las Casas hogar para niñas, niños y adolescentes de México eran 870 las personas de 6 a 12 años que no asistían a la escuela, lo que implicaba que 7.4% de las niñas, niños y adolescentes en este rango de edad se encontraban en esta condición.

El menor porcentaje de personas de 6 a 12 años que no asistían a la escuela en albergues o instituciones de México se observó en los Albergues para indígenas, en los que 154 niñas, niños y adolescentes, o el 1.8% de las y los residentes en dicho rango de edad no asistían a la escuela.

En adición, este era el total y el porcentaje de las personas de entre 6 y 12 años que no asistían a la escuela en distintos tipos de alojamientos de asistencia social del país durante 2020:

  • Albergue para migrantes: 456 personas de 6 a 12 años no asistían a la escuela (48.5% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 22 personas de 6 a 12 años no asistían a la escuela (40% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: 37 personas de 6 a 12 años no asistían a la escuela (37.4% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: 39 personas de 6 a 12 años no asistían a la escuela (29.3% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: 35 personas de 6 a 12 años no asistían a la escuela (28.9% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: 82 personas de 6 a 12 años no asistían a la escuela (23.2% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 111 personas de 6 a 12 años no asistían a la escuela (7% de las y los residentes de este tipo de alojamiento).

¿Cuántas personas adolescentes de 13 a 17 años que se encuentran en instituciones o albergues de México no asisten a la escuela?

Tres de cada 10 personas de 13 a 17 años que residían en albergues o instituciones del país no asistían a la escuela durante 2020 (30.8%). Debido a lo anterior, la cantidad de adolescentes de entre 13 y 17 años que residían en alojamientos de asistencia social de México y no tenían acceso a educación se elevaba a 7,554.

El porcentaje más elevado de adolescentes de 13 a 17 años que residiendo en albergues o instituciones no asistían a la escuela en el país durante 2020 se observó en los Centros de rehabilitación para personas con adicciones. En estos albergues o instituciones del país nueve de cada 10 de las personas adolescentes, o 5,297 personas de 13 a 17 años, no asistían a la escuela (88%).

Por otra parte, en los Albergues para migrantes de México tres de cada cuatro adolescentes de 13 a 17 años no asistían a la escuela (76.4%), sumándose así 547 personas adolescentes que residían en estos albergues y no estudiaban.

Una proporción similar de adolescentes que residían en Albergues para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales de México no asistían a la escuela (75.3%). En total, el número de personas de 13 a 17 años que no asistían a la escuela en estos albergues a nivel nacional era de 116.

Estas cifras contrastaban con el porcentaje de la población de adolescentes de 13 a 17 años que residiendo en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes no asistían a la escuela: en estos albergues o instituciones una de cada ocho personas adolescentes no asistía a la escuela (12.5%). La cantidad de personas de 13 a 17 años que residían en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes y no asistían a la escuela era de 880 en el país.

A nivel nacional, el menor porcentaje de personas adolescentes de 13 a 17 años que residiendo en albergues o instituciones no asistían a la escuela fue observado en los Albergues para indígenas, donde 1.4% de las y los adolescentes, o 117 en total, no asistían a la escuela. 

En otros tipos de albergues o instituciones se observaron mayores porcentajes de personas de 13 a 17 años que no asistían a la escuela. A continuación presentamos una lista de tipos de albergues con sus respectivas cantidades y porcentajes de adolescentes de este rango de edad que no asistían a la escuela:

  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: 107 personas de 13 a 17 años no asistían a la escuela (69.5% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: 102 personas de 13 a 17 años no asistían a la escuela (53.7% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 21 personas de 13 a 17 años no asistían a la escuela (42.9% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: 37 personas de 13 a 17 años no asistían a la escuela (41.6% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: 70 personas de 13 a 17 años no asistían a la escuela (40.7% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Casa hogar para adultos mayores: 10 personas de 13 a 17 años no asistían a la escuela (20% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 250 personas de 13 a 17 años no asistían a la escuela (16.1% de las y los residentes de este tipo de alojamiento).

¿En qué estados del país habitan más niñas, niños y adolescentes que no asisten a la escuela dentro de instituciones o albergues?

En Jalisco (993), Baja California (797) y Guanajuato (725) habitaban más personas de 3 a 17 años que eran usuarias de alojamientos de asistencia social y no asistían a la escuela durante 2020. Estas tres entidades concentraban más de una de cada cinco niñas, niños y adolescentes que residían en albergues o instituciones del país y no asistían a la escuela.

Por otra parte, dentro de los Centros de rehabilitación para personas con adicciones, las tres entidades que concentraban una cuarta parte de las y los niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años que no asistían a la escuela eran Jalisco (605), Guanajuato (571) y Estado de México (354). 

En cuanto a los estados en los que se encontraban tres de cada 10 personas de 3 a 17 años que no asistían a la escuela en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes, estos eran Chihuahua (256), Baja California (218) y Estado de México (194).

En adición, las personas de 3 a 17 años que residían en albergues o instituciones del país y no tenían acceso a educación se encontraban distribuidas geográficamente durante 2020 en los siguientes tipos de alojamientos de asistencia social:

  • Albergue para migrantes: Baja California (234), Chihuahua (178) y Sinaloa (149) concentraban dos de cada cinco personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: Puebla (46), Estado de México (37) y Ciudad de México (36) concentraban una de cada cuatro personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.
  • Albergue para indígenas: Sinaloa (140), Chihuahua (37) y Jalisco (36) concentraban tres de cada cinco personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional. 
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: Chiapas (31), Baja California (24) y Sonora (21) concentraban tres de cada 10 personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: Ciudad de México (26), Tamaulipas (24) y Chihuahua (24) concentraban dos de cada cinco personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: Quintana Roo (30), Baja California (23) y Nuevo León (18) concentraban dos de cada cinco personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: San Luis Potosí (25), Estado de México (23) y Baja California (16) concentraban la mitad de las personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: Tamaulipas (18), Chiapas (14) y Ciudad de México (12) concentraban más de dos de cada cinco personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: Querétaro (13), Puebla (11) y Ciudad de México (8) concentraban tres de cada cinco personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.
  • Casa hogar para adultos mayores: Jalisco (5), Ciudad de México (5) y Baja California (5) concentraban dos de cada tres personas de 3 a 17 años usuarias de este tipo de albergue que no asistían a la escuela a nivel nacional.

¿Qué se puede hacer para defender y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues?

En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos actividades de incidencia política con la finalidad de promover que el Estado mexicano tome medidas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues. 

Recientemente publicamos un Posicionamiento en el que comunicamos que “[l]as autoridades continúan utilizando términos como “alojamiento” o “albergue” para referirse a la detención y privación arbitraria a la libertad en las “estancias” migratorias, respectivamente, el INM categoriza los espacios con diferente nombre pero la finalidad de todos es la misma, privar de la libertad a personas en situación de movilidad.” 

En el mismo comunicado expresamos que “[l]as estaciones migratorias, estancias provisionales y demás lugares habilitados bajo la Ley de Migración son centros de detención donde las personas se encuentran privadas de la libertad, incomunicadas, hacinadas y encerradas con candados.”

Este posicionamiento se publicó después de haber informado en un Comunicado anterior que en Centros de Asistencia Social (CAS), espacios públicos y humanitarios de acogimiento para personas en contexto de movilidad; además de estaciones migratorias y estancias provisionales “se documentaron violaciones a derechos humanos, omisiones y discriminación por parte de autoridades”.

Al respecto, se han hecho las siguientes recomendaciones:

  • Legislar por la excepcionalidad de la detención por razones migratorias, avanzando hacia su eliminación.
  • Eliminar el uso de eufemismos como “presentación” y “alojamiento” de la Ley de Migración, lo cual invisibiliza la práctica de detención migratoria.
  • Acatar el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia No. 184/2022 que declara inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional que deriva en la detención y alojamiento en estaciones migratorias del INM.
  • Limitar y exigir la regulación en la apertura de instalaciones de detención migratoria por parte del INM, las cuales enmarcan como estaciones migratorias, estancias provisionales u oficinas de canalización.
  • Se hizo un llamado a las autoridades para que faciliten la labor de monitoreo y documentación que realizan las personas defensoras permitiendo los ingresos a estancias y oficinas de atención a población en movilidad.

En adición, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha promovido el acceso a la verdad y la justicia en el caso de Ángel, quien se encontraba bajo la tutela y protección del Estado desde los cuatro años de edad y perdió la vida a sus 14 años mientras se encontraba bajo la protección de una institución de asistencia pública del Estado mexicano y bajo fuertes denuncias sobre su presunto asesinato a manos de un funcionario del lugar.

Al respecto, la REDIM ha recomendado:

  • Informar sobre la integridad y resguardo de los cientos de niñas y niños albergados en el DIF Capullos y en el DIF Fabriles.
  • Establecer medidas de protección a la integridad y para el manejo de este duelo hacia los más de 200 niños, niñas y adolescentes que permanecen en el albergue Fabriles.
  • Transparentar, en las cuentas y canales oficiales, toda la información relativa a algún padecimiento previo (y no a su condición de discapacidad), que pueda haber causado la muerte del niño Ángel Manuel Moreno en las instalaciones del DIF Fabriles.
  • Ordenar la separación temporal del cargo a las y los directivos de los albergues Fabriles y Capullos, para facilitar las denuncias -tanto ciudadanas como del personal-, mientras se realizan las investigaciones correspondientes.
  • Que la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León garantice que las indagatorias se realicen con debida diligencia y enfoque de derechos de infancia; informe sobre los avances de la investigación, garantice la cadena de custodia de las evidencias de los hechos denunciados y genere condiciones propicias para que las personas que tengan mayor información sobre el caso, denuncien sin temor.
  • Ofrecer garantías de seguridad y facilidades para que el personal de los centros Fabriles y Capullos puedan ofrecer testimonio ante la CEDHNL y la Fiscalía, sin temor a represalias.
  • Informe urgente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León sobre el seguimiento a su petición de medidas precautorias, emitida el pasado 1º de diciembre, y los avances en torno a las irregularidades en la muerte de este niño.
  • Que el Sistema DIF Nacional y su Procuraduría de Protección de Niñez inicie una investigación sobre las irregularidades denunciadas y las medidas de restitución de derechos de los cientos de niñas, niños y adolescentes en los albergues que administra el DIF Nuevo León.

Por otra parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha denunciado la sustracción por parte de la Titular de la Unidad Administrativa “AMAR a Nuevo León” y el gobernador del mismo estado de un bebé con discapacidad de las instalaciones del DIF Capullos, quien fue publicitado en sus redes sociales, a través de la exposición de su imagen, nombre de pila, condición médica y otro datos de su identidad personal como escenario para el rédito en redes sociales y presencia pública.

Posterior a esta denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (CEDHNL) emitió una recomendación en en relación al egreso indebido de un bebé menor de un año de edad del Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes “CAPULLOS”, así como la sobre difusión y utilización de su imagen y datos personales en redes sociales, sin apego a la protección integral de derechos humanos y el principio de interés superior de la niñez establecido en la constitución federal.

No obstante, a pesar de que en la recomendación citada expresamente se indica que el actuar de los servidores públicos es contraria a los derechos de la infancia y perjudica diversos derechos, la funcionaria y el gobernador con pleno conocimiento de que sus acciones son contrarias al interés superior de la niñez, volvieron a sustraer a niñas y niños de DIF Capullos, publicando nuevamente sus fotografías en sus redes sociales, en claro desacato a las medidas de protección y la recomendación del organismo público autónomo.

Al respecto, desde la REDIM hacemos un llamado al gobierno de Nuevo León:

  • A que, como funcionarios y funcionarias públicos respeten el marco jurídico que involucra los derechos de las infancias, como los artículos 1ro y 4to de la Constitución que les obligan a proteger y garantizar los derechos niñas, niños y adolescentes.
  • Así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que prohíbe la difusión de imágenes cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas, bajo responsabilidad jurídica del Estado o autoridad local (Art. 68 y 80).

Si quieres apoyarnos promoviendo que el Estado mexicano tome medidas más efectivas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues por favor visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx

¡Gracias!

Fuente: INEGI, Censo 2020.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *