¿Qué dice la Ley sobre la población indígena y el acogimiento en instituciones o albergues?

En el artículo 2o de la Constitución Mexicana se establece que “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” (CPEUM, Art. 2). 

En el mismo artículo se mandata que “La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.”

Por otra parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que los centros de asistencia social brindarán “acogimiento residencial” a niñas, niños y adolescentes como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar (LGDNNA, Art. 4).

¿Cuántas personas que hablan lengua indígena se encuentran en instituciones o albergues de México?

En los tabulados sobre las Características de alojamientos de asistencia social del Censo 2020 publicados por INEGI se reportó la cantidad de personas que hablan lengua indígena que durante 2020 se encontraban en “alojamientos de asistencia social”. 

Los mismos datos no aparecían desagregados por edad o sexo, y por lo mismo, no nos fue posible estimar la cantidad de niñas, niños y adolescentes indígenas alojadas en albergues o instituciones. Sin embargo, en este post compartimos información sobre la población total como una referencia.

De acuerdo con la misma fuente, durante 2020 habitaban en alojamientos de asistencia social del país 22,783 personas de 3 o más años que hablaban lengua indígena, lo que representaba el 11.9% del total de las personas de 3 años o más que residían en estos albergues o instituciones a nivel nacional.

Siete de cada diez de las personas hablantes de lengua indígena que residían en alojamientos de asistencia social se encontraban en Albergues para indígenas (16,154). En estos albergues, cuatro de cada cinco personas alojadas hablaban una lengua indígena.

Por otra parte, una de cada 13 personas hablantes de lengua indígena que residían en albergues o instituciones era usuaria de Centros de rehabilitación para personas con adicciones (1,826). En estos centros, una de cada 50 personas alojadas hablaba una lengua indígena.

En adición, una de cada 15 personas hablantes de lengua indígena alojadas en albergues o instituciones se encontraba en una Casa hogar para niñas, niños y adolescentes (1,558). En estas casas hogar, una de cada 15 personas alojadas eran hablantes de lengua indígena.

Miles de personas hablantes de lengua indígena se encontraban en otros tipos de alojamientos de asistencia social de México durante 2020. A continuación presentamos una lista de los diferentes tipos de albergues en los que se alojaba la población indígena en el país durante el mismo año:

  • Albergue para migrantes: 1,150 personas indígenas (14% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 916 personas indígenas (12.7% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: 478 personas indígenas (18.1% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Casa hogar para adultos mayores: 381 personas indígenas (1.4% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: 128 personas indígenas (3.3% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: 66 personas indígenas (5.3% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: 58 personas indígenas (7.6% de las y los residentes de este tipo de alojamiento).
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: 46 personas indígenas (0.9% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 22 personas indígenas (1% de las y los residentes de este tipo de alojamiento).

¿En qué estados del país habitan más personas que hablan lengua indígena dentro de instituciones o albergues?

Chiapas (4,069), Guerrero (3,926) y Nayarit (1,947) eran las entidades en las que residían más personas indígenas dentro de albergues o instituciones del país durante 2020. Dos de cada cinco personas indígenas que residían en alojamientos de asistencia social de México se concentraban en estas tres entidades de la costa oeste del país.

Estos mismos estados eran las tres entidades en las que más personas indígenas residían en Albergues para indígenas del país: Chiapas (3,534), Guerrero (3,354) y Nayarit (1,399). De hecho la mitad de las personas indígenas alojadas en estos albergues de México se concentraba en estas tres entidades.

En cambio, los tres estados en los que más personas indígenas residían dentro de Centros de rehabilitación para personas con adicciones se encontraban más interconectados en la región centro-sur del país: Chiapas (277), Oaxaca (187) y Puebla (134). Una de cada tres personas indígenas que residían en estos Centros de rehabilitación se encontraban en estos tres estados.

En cuanto a las personas indígenas que residían en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes del país, tres de cada cinco de ellas residían en Chihuahua (386), Guerrero (339) y Nayarit (203).

Estas son las principales entidades en las que más personas indígenas habitaban dentro de otros tipos de alojamientos de asistencia social del país:

  • Albergue para migrantes: Jalisco (295), Michoacán (195) y Nayarit (164) concentraban más de la mitad de las personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: Durango (236), Nayarit (111) y Guerrero (98) concentraban casi la mitad de las personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: Chihuahua (90), Oaxaca (88) y San Luis Potosí (67) concentraban la mitad de las personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Casa hogar para adultos mayores: Yucatán (110), Jalisco (78) y Chiapas (28) concentraban más de la mitad de las personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: Nayarit (33), Querétaro (25) y Nuevo León (13) concentraban más de la mitad de las personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: Baja California (11), Chiapas (10) y Chihuahua (10) y concentraban casi la mitad de las personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: Guerrero (18), Quintana Roo (12) y Yucatán (5) concentraban tres de cada cinco personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: Yucatán (15), Chihuahua (8) y Ciudad de México (6) concentraban tres de cada cinco personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: Veracruz (5), Hidalgo (4) y Yucatán (4) concentraban tres de cada cinco personas indígenas usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.

¿Qué se puede hacer para defender y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues?

En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos actividades de incidencia política con la finalidad de promover que el Estado mexicano tome medidas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues. 

Recientemente publicamos un Posicionamiento en el que comunicamos que “[l]as autoridades continúan utilizando términos como “alojamiento” o “albergue” para referirse a la detención y privación arbitraria a la libertad en las “estancias” migratorias, respectivamente, el INM categoriza los espacios con diferente nombre pero la finalidad de todos es la misma, privar de la libertad a personas en situación de movilidad.” 

En el mismo comunicado expresamos que “[l]as estaciones migratorias, estancias provisionales y demás lugares habilitados bajo la Ley de Migración son centros de detención donde las personas se encuentran privadas de la libertad, incomunicadas, hacinadas y encerradas con candados.”

Este posicionamiento se publicó después de haber informado en un Comunicado anterior que en Centros de Asistencia Social (CAS), espacios públicos y humanitarios de acogimiento para personas en contexto de movilidad; además de estaciones migratorias y estancias provisionales “se documentaron violaciones a derechos humanos, omisiones y discriminación por parte de autoridades”.

Al respecto, se han hecho las siguientes recomendaciones:

  • Legislar por la excepcionalidad de la detención por razones migratorias, avanzando hacia su eliminación.
  • Eliminar el uso de eufemismos como “presentación” y “alojamiento” de la Ley de Migración, lo cual invisibiliza la práctica de detención migratoria.
  • Acatar el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia No. 184/2022 que declara inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional que deriva en la detención y alojamiento en estaciones migratorias del INM.
  • Limitar y exigir la regulación en la apertura de instalaciones de detención migratoria por parte del INM, las cuales enmarcan como estaciones migratorias, estancias provisionales u oficinas de canalización.
  • Se hizo un llamado a las autoridades para que faciliten la labor de monitoreo y documentación que realizan las personas defensoras permitiendo los ingresos a estancias y oficinas de atención a población en movilidad.

En adición, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha promovido el acceso a la verdad y la justicia en el caso de Ángel, quien se encontraba bajo la tutela y protección del Estado desde los cuatro años de edad y perdió la vida a sus 14 años mientras se encontraba bajo la protección de una institución de asistencia pública del Estado mexicano y bajo fuertes denuncias sobre su presunto asesinato a manos de un funcionario del lugar.

Al respecto, la REDIM ha recomendado:

  • Informar sobre la integridad y resguardo de los cientos de niñas y niños albergados en el DIF Capullos y en el DIF Fabriles.
  • Establecer medidas de protección a la integridad y para el manejo de este duelo hacia los más de 200 niños, niñas y adolescentes que permanecen en el albergue Fabriles.
  • Transparentar, en las cuentas y canales oficiales, toda la información relativa a algún padecimiento previo (y no a su condición de discapacidad), que pueda haber causado la muerte del niño Ángel Manuel Moreno en las instalaciones del DIF Fabriles.
  • Ordenar la separación temporal del cargo a las y los directivos de los albergues Fabriles y Capullos, para facilitar las denuncias -tanto ciudadanas como del personal-, mientras se realizan las investigaciones correspondientes.
  • Que la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León garantice que las indagatorias se realicen con debida diligencia y enfoque de derechos de infancia; informe sobre los avances de la investigación, garantice la cadena de custodia de las evidencias de los hechos denunciados y genere condiciones propicias para que las personas que tengan mayor información sobre el caso, denuncien sin temor.
  • Ofrecer garantías de seguridad y facilidades para que el personal de los centros Fabriles y Capullos puedan ofrecer testimonio ante la CEDHNL y la Fiscalía, sin temor a represalias.
  • Informe urgente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León sobre el seguimiento a su petición de medidas precautorias, emitida el pasado 1º de diciembre, y los avances en torno a las irregularidades en la muerte de este niño.
  • Que el Sistema DIF Nacional y su Procuraduría de Protección de Niñez inicie una investigación sobre las irregularidades denunciadas y las medidas de restitución de derechos de los cientos de niñas, niños y adolescentes en los albergues que administra el DIF Nuevo León.

Por otra parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha denunciado la sustracción por parte de la Titular de la Unidad Administrativa “AMAR a Nuevo León” y el gobernador del mismo estado de un bebé con discapacidad de las instalaciones del DIF Capullos, quien fue publicitado en sus redes sociales, a través de la exposición de su imagen, nombre de pila, condición médica y otro datos de su identidad personal como escenario para el rédito en redes sociales y presencia pública.

Posterior a esta denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (CEDHNL) emitió una recomendación en en relación al egreso indebido de un bebé menor de un año de edad del Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes “CAPULLOS”, así como la sobre difusión y utilización de su imagen y datos personales en redes sociales, sin apego a la protección integral de derechos humanos y el principio de interés superior de la niñez establecido en la constitución federal.

No obstante, a pesar de que en la recomendación citada expresamente se indica que el actuar de los servidores públicos es contraria a los derechos de la infancia y perjudica diversos derechos, la funcionaria y el gobernador con pleno conocimiento de que sus acciones son contrarias al interés superior de la niñez, volvieron a sustraer a niñas y niños de DIF Capullos, publicando nuevamente sus fotografías en sus redes sociales, en claro desacato a las medidas de protección y la recomendación del organismo público autónomo.

Al respecto, desde la REDIM hacemos un llamado al gobierno de Nuevo León:

  • A que, como funcionarios y funcionarias públicos respeten el marco jurídico que involucra los derechos de las infancias, como los artículos 1ro y 4to de la Constitución que les obligan a proteger y garantizar los derechos niñas, niños y adolescentes.
  • Así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que prohíbe la difusión de imágenes cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas, bajo responsabilidad jurídica del Estado o autoridad local (Art. 68 y 80).

Si quieres apoyarnos promoviendo que el Estado mexicano tome medidas más efectivas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues por favor visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx

¡Gracias!

Fuente: INEGI, Censo 2020.

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