¿Qué dice la Ley sobre las niñas, niños y adolescentes afrodescendientes y el acogimiento en instituciones o albergues?

Sobre la población afrodescendiente, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se enuncia: “[…] las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad” (LGDNNA, Art. 39).

Sobre el acogimiento en instituciones o albergues, en la misma ley se establece que los centros de asistencia social brindarán “acogimiento residencial” a niñas, niños y adolescentes como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar (LGDNNA, Art. 4).

¿Cuántas personas afrodescendientes habitan en instituciones o albergues de México?

INEGI publicó en sus tabulados sobre Características de alojamientos de asistencia social del Censo 2020 información sobre las personas afrodescendientes registradas en “alojamientos de asistencia social”. Estos datos no pueden ser desagregados por edad o sexo, de manera que no es posible informar sobre las niñas, niños y adolescentes afrodescendientes alojadas en estos albergues o instituciones. No obstante, compartimos cifras sobre la población total como una referencia.

De acuerdo a esta fuente, 7,291 de las 194,284 personas registradas en alojamientos de asistencia social de México durante 2020 eran afrodescendientes. Esto significaba que una de cada 26 (3.8%) personas usuarias de estos albergues o instituciones en el país eran afrodescendientes.

La mitad de las personas afrodescendientes usuarias de alojamientos de asistencia social del país se encontraban en Centros de rehabilitación para personas con adicciones (3,762), una de cada siete residían en Albergues para migrantes (1,122) y una de cada 10 en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes (827).

En adición, las personas afrodescendientes representaban el 13% de las personas usuarias de Albergues para migrantes en México, así como el 4.2% de las personas usuarias de Centros de rehabilitación para personas con adicciones y el 3.4% de las personas usuarias de Casas hogar para niñas, niños y adolescentes.

A continuación presentamos más datos de interés sobre la población afrodescendiente en distintos tipos de albergues del país:

  • Casa hogar para adultos mayores: 552 personas afrodescendientes (2% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para indígenas: 463 personas afrodescendientes (2.3% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: 165 personas afrodescendientes (6.2% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 118 personas afrodescendientes (1.6% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: 97 personas afrodescendientes (2.5% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: 95 personas afrodescendientes (1.9% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: 50 personas afrodescendientes (3.4% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 27 personas afrodescendientes (1.3% de las y los residentes de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: 13 personas afrodescendientes (1.6% de las y los residentes de este tipo de alojamiento).

¿En qué estados del país habitan más personas afrodescendientes dentro de instituciones o albergues?

Las tres entidades en las que más personas afrodescendientes eran usuarias de alojamientos de asistencia social de México durante 2020 eran Tamaulipas (904), Sinaloa (835) y Jalisco (594). En estas tres entidades se encontraban tres de cada 10 personas afrodescendientes que residían en albergues o instituciones.

Más concretamente, dos de estas entidades concentraban la mayor parte de las personas afrodescendientes que residían en Centros de rehabilitación para personas con adicciones del país: Tamaulipas (433) y Jalisco (333). En adición a estas dos entidades, Baja California (390) era uno de los tres estados que concentraban mayor población afrodescendiente usuaria de estos centros de rehabilitación. 

En total, tres de cada 10 personas afrodescendientes usuarias de Centros de rehabilitación para personas con adicciones en México residían en estas tres entidades. 

Por otra parte, la población afrodescendiente que residía en Albergues para migrantes del país se encontraba marcadamente concentrada en Sinaloa (622), Tamaulipas (196) y Chihuahua (71); entidades en las que se encontraban cuatro de cada cinco personas afrodescendientes usuarias de Albergues para migrantes en México.

Tamaulipas (188) y Jalisco (133) volvían a aparecer como dos de las tres entidades en las que se encontraban más personas afrodescendientes usuarias de Casas hogar para niñas, niños y adolescentes en el país. En este caso estas entidades eran complementadas por la Ciudad de México (127) para completar la lista de los tres principales estados en los que se concentraba la mitad de las personas afrodescendientes que residían en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes de México.

La distribución geográfica de las personas afrodescendientes que eran usuarias de los distintos tipos de alojamientos de asistencia social en el país era muy variada. A continuación presentamos una lista que incluye las principales entidades en las que se registró la presencia de población afrodescendiente para los distintos tipos de albergues o instituciones del país:

  • Casa hogar para adultos mayores: San Luis Potosí (86),  Tamaulipas (65) y Chihuahua (54) concentraban más de una de cada tres personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para indígenas: Guerrero (148), Veracruz (72) y Yucatán (67) concentraban tres de cada cinco personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: San Luis Potosí (82), Ciudad de México (35) y Tamaulipas (11) concentraban tres de cada cuatro personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Otra clase de albergue para población vulnerable: Oaxaca (25), Jalisco (15) y Baja California (14) concentraban más de dos de cada cinco personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: Nuevo León (26), Baja California (21) y Chihuahua (10) concentraban casi tres de cada cinco personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: Estado de México (25), Jalisco (14) y Ciudad de México (14) concentraban más de la mitad de las personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: Hidalgo (27), Estado de México (6) y Baja California (6) concentraban más de tres de cada cuatro personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: Ciudad de México (18), Veracruz (4) y Estado de México (3) concentraban nueve de cada 10 personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: Baja California (4), Oaxaca (3) y Sinaloa (2) concentraban siete de cada 10 personas afrodescendientes usuarias de este tipo de albergue a nivel nacional.

¿Qué se puede hacer para defender y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues?

En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos actividades de incidencia política con la finalidad de promover que el Estado mexicano tome medidas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues. 

Recientemente publicamos un Posicionamiento en el que comunicamos que “[l]as autoridades continúan utilizando términos como “alojamiento” o “albergue” para referirse a la detención y privación arbitraria a la libertad en las “estancias” migratorias, respectivamente, el INM categoriza los espacios con diferente nombre pero la finalidad de todos es la misma, privar de la libertad a personas en situación de movilidad.” 

En el mismo comunicado expresamos que “[l]as estaciones migratorias, estancias provisionales y demás lugares habilitados bajo la Ley de Migración son centros de detención donde las personas se encuentran privadas de la libertad, incomunicadas, hacinadas y encerradas con candados.”

Este posicionamiento se publicó después de haber informado en un Comunicado anterior que en Centros de Asistencia Social (CAS), espacios públicos y humanitarios de acogimiento para personas en contexto de movilidad; además de estaciones migratorias y estancias provisionales “se documentaron violaciones a derechos humanos, omisiones y discriminación por parte de autoridades”.

Al respecto, se han hecho las siguientes recomendaciones:

  • Legislar por la excepcionalidad de la detención por razones migratorias, avanzando hacia su eliminación.
  • Eliminar el uso de eufemismos como “presentación” y “alojamiento” de la Ley de Migración, lo cual invisibiliza la práctica de detención migratoria.
  • Acatar el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia No. 184/2022 que declara inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional que deriva en la detención y alojamiento en estaciones migratorias del INM.
  • Limitar y exigir la regulación en la apertura de instalaciones de detención migratoria por parte del INM, las cuales enmarcan como estaciones migratorias, estancias provisionales u oficinas de canalización.
  • Se hizo un llamado a las autoridades para que faciliten la labor de monitoreo y documentación que realizan las personas defensoras permitiendo los ingresos a estancias y oficinas de atención a población en movilidad.

En adición, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha promovido el acceso a la verdad y la justicia en el caso de Ángel, quien se encontraba bajo la tutela y protección del Estado desde los cuatro años de edad y perdió la vida a sus 14 años mientras se encontraba bajo la protección de una institución de asistencia pública del Estado mexicano y bajo fuertes denuncias sobre su presunto asesinato a manos de un funcionario del lugar.

Al respecto, la REDIM ha recomendado:

  • Informar sobre la integridad y resguardo de los cientos de niñas y niños albergados en el DIF Capullos y en el DIF Fabriles.
  • Establecer medidas de protección a la integridad y para el manejo de este duelo hacia los más de 200 niños, niñas y adolescentes que permanecen en el albergue Fabriles.
  • Transparentar, en las cuentas y canales oficiales, toda la información relativa a algún padecimiento previo (y no a su condición de discapacidad), que pueda haber causado la muerte del niño Ángel Manuel Moreno en las instalaciones del DIF Fabriles.
  • Ordenar la separación temporal del cargo a las y los directivos de los albergues Fabriles y Capullos, para facilitar las denuncias -tanto ciudadanas como del personal-, mientras se realizan las investigaciones correspondientes.
  • Que la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León garantice que las indagatorias se realicen con debida diligencia y enfoque de derechos de infancia; informe sobre los avances de la investigación, garantice la cadena de custodia de las evidencias de los hechos denunciados y genere condiciones propicias para que las personas que tengan mayor información sobre el caso, denuncien sin temor.
  • Ofrecer garantías de seguridad y facilidades para que el personal de los centros Fabriles y Capullos puedan ofrecer testimonio ante la CEDHNL y la Fiscalía, sin temor a represalias.
  • Informe urgente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León sobre el seguimiento a su petición de medidas precautorias, emitida el pasado 1º de diciembre, y los avances en torno a las irregularidades en la muerte de este niño.
  • Que el Sistema DIF Nacional y su Procuraduría de Protección de Niñez inicie una investigación sobre las irregularidades denunciadas y las medidas de restitución de derechos de los cientos de niñas, niños y adolescentes en los albergues que administra el DIF Nuevo León.

Por otra parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha denunciado la sustracción por parte de la Titular de la Unidad Administrativa “AMAR a Nuevo León” y el gobernador del mismo estado de un bebé con discapacidad de las instalaciones del DIF Capullos, quien fue publicitado en sus redes sociales, a través de la exposición de su imagen, nombre de pila, condición médica y otro datos de su identidad personal como escenario para el rédito en redes sociales y presencia pública.

Posterior a esta denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (CEDHNL) emitió una recomendación en en relación al egreso indebido de un bebé menor de un año de edad del Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes “CAPULLOS”, así como la sobre difusión y utilización de su imagen y datos personales en redes sociales, sin apego a la protección integral de derechos humanos y el principio de interés superior de la niñez establecido en la constitución federal.

No obstante, a pesar de que en la recomendación citada expresamente se indica que el actuar de los servidores públicos es contraria a los derechos de la infancia y perjudica diversos derechos, la funcionaria y el gobernador con pleno conocimiento de que sus acciones son contrarias al interés superior de la niñez, volvieron a sustraer a niñas y niños de DIF Capullos, publicando nuevamente sus fotografías en sus redes sociales, en claro desacato a las medidas de protección y la recomendación del organismo público autónomo.

Al respecto, desde la REDIM hacemos un llamado al gobierno de Nuevo León:

  • A que, como funcionarios y funcionarias públicos respeten el marco jurídico que involucra los derechos de las infancias, como los artículos 1ro y 4to de la Constitución que les obligan a proteger y garantizar los derechos niñas, niños y adolescentes.
  • Así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que prohíbe la difusión de imágenes cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas, bajo responsabilidad jurídica del Estado o autoridad local (Art. 68 y 80).

Si quieres apoyarnos promoviendo que el Estado mexicano tome medidas más efectivas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues por favor visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx

¡Gracias!

Fuente: INEGI, Censo 2020.

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