¿Qué dice la Ley sobre las niñas, niños y adolescentes migrantes y el acogimiento en instituciones o albergues?

Desde el 11 de noviembre de 2020 se establece en la Ley de Migración que “En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios” (LM, Art. 11). En la misma ley también se mandata que “En ningún caso, el Instituto [Nacional de Migración] presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello” (LM, Art. 99). 

Más aún, en la Ley de Migración se especifica que “De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias […]” (LM, Art. 112).

Por otra parte, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que los Sistemas DIF de todos los niveles de gobierno deben habilitar espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes con la finalidad de garantizar la protección integral de los derechos (LGDNNA, Art. 94). 

Estos mismos Sistemas DIF deben acordar los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes (LGDNNA, Art. 94).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes migrantes habitan en instituciones o albergues de México?

Tomando como referencia los datos del Censo 2020 que ha publicado INEGI, 1,596 de las 53,862 personas de 0 a 17 años que eran usuarias de “alojamientos de asistencia social” en México durante 2020 contaban con un registro de nacimiento en otro país, lo que indicaba que una de cada 33 niñas, niños y adolescentes que habitaban en albergues o instituciones del país eran migrantes (3%).

Dos de cada tres de estas personas de 0 a 17 años con registro en otro país eran usuarias de Albergues para migrantes (1,055 en total). En estos Albergues para migrantes, 40.6% de las niñas, niños y adolescentes tenían registros en otros países. 

Este mismo porcentaje se reducía a 38.6% entre las mujeres y aumentaba a 42.5% entre los hombres. La diferencia era mayor entre las poblaciones de distintas edades, alcanzando 37% entre las niñas y niños de 0 a 9 años e incrementando a 45.7% entre la niñez y la adolescencia de 10 a 17 años.

El hecho de que la mitad de las niñas, niños y adolescentes que residían en Albergues para migrantes del país contaba con un registro de nacimiento en el país hace ver la oportunidad de analizar a mayor detalle la población infantil y adolescente en movilidad interna o dentro de México, sobre la cual la disponibilidad de datos oficiales es todavía muy limitada.

En segundo término, una de cada seis niñas, niños y adolescentes que eran usuarias de alojamientos de asistencia social en México y tenían registro de nacimiento en otro país se encontraba en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes (258 en total). En este tipo de alojamientos, una de cada 83 personas de entre 0 y 17 años eran migrantes (1.2%).

Este porcentaje era ligeramente menor entre las mujeres (1.1%) que entre los hombres (1.3%) y se reducía a 0.7% entre la población de 0 a 9 años para elevarse a 1.5% entre la población de 10 a 17 años.

Otro punto que sobresaltaba era que alrededor de una de cada 10 niñas, niños y adolescentes registradas en Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle tenían un registro de nacimiento en otro país (9.6%). Esto quería decir que 27 niñas, niños y adolescentes en este tipo de alojamiento del país eran migrantes.

El porcentaje de niñez y adolescencia usuaria de Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle que contaba con un registro en otro país disminuía a 6.9% entre las mujeres e incrementaba a 13.2% entre los hombres. Esta diferencia era menor entre las poblaciones de distintas edades; ya que, entre las niñas y niños de 0 a 9 años el mismo porcentaje se reducía a 7.5% y entre la población de 10 a 17 años este alcanzaba 11.2%.

En adición, en México habían otros tipos de albergues e instituciones en los que residían niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país. A continuación mostramos una lista de estos acompañados de su población de niñez y adolescencia migrante correspondiente:

  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 80 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país (2.3% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Centro de rehabilitación para personas con adicciones: 68 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país (1.1% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para indígenas: 46 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país (0.3% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: 25 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país (7.2% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: 22 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país (2.3% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: 11 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país (2.7% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 3 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país (2.3% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: 1 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país (0.5% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento).

¿En qué estados del país habitan más niñas, niños y adolescentes migrantes dentro de instituciones o albergues?

La entidad con más niñas, niños y adolescentes residentes de albergues o instituciones que poseían un registro de nacimiento en otro país durante 2020 era Chihuahua (383), seguida por Baja California (246) y Tamaulipas (183). En estas tres entidades fronterizas con Estados Unidos se encontraba la mitad de las personas de 0 a 17 años migrantes que residían en alojamientos de asistencia social de México.

Dos de estas entidades también figuraban como las que tenían mayor cantidad de población migrante extranjera de 0 a 17 años registrada en Albergues para migrantes del país: Chihuahua (327) y Baja California (182). En este caso Chiapas era la tercera entidad con mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes con registro en otro país que eran usuarias de Albergues para migrantes en México (155).

Tres de cada cinco personas de 0 a 17 años con registro de nacimiento en otro país usuarias de Albergues para migrantes se concentraban en estas tres entidades fronterizas. 

En cuanto a las tres entidades en las que habitaba una mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país dentro de sus Casas hogar para niñas, niños y adolescentes, estas eran Tamaulipas (53), Chihuahua (53) y Ciudad de México (30); entidades en las que se concentraba la mitad de las personas de 0 a 17 años que tenían un registro de nacimiento en otro país y habitaban en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes.

Las entidades en las que residían más personas de 0 a 17 años con registro de nacimiento en otros países eran muy diversas para distintos tipos de albergues; a continuación compartimos una lista con las principales observaciones:

  • Otra clase de albergue para población vulnerable: Coahuila (21), Michoacán (17) y Tabasco (12) concentraban tres de cada cinco niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Centro de rehabilitación para personas con adicciones: Baja California (22), Jalisco (14) y Michoacán (6) concentraban tres de cada cinco niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país reportadas dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para indígenas: Hidalgo (20), Guerrero (10) y Oaxaca (10) concentraban más de cuatro de cada cinco niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país reportadas dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle: Nuevo León (12), Tamaulipas (10) y Ciudad de México (3) concentraban nueve de cada 10 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país reportadas dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: Tamaulipas (17), Nuevo León (4) y Ciudad de México (1) concentraban casi nueve de cada 10 niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país reportadas dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: Baja California (7), Chiapas (7) y Coahuila (4) concentraban cuatro de cada cinco niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país reportadas dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: Quintana Roo (6), Jalisco (2) y Guanajuato (1) concentraban cuatro de cada cinco niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país reportadas dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: Nuevo León (1), Querétaro (1) y Ciudad de México (1) concentraban la totalidad de las niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país reportadas dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: San Luis Potosí (1) concentraba la totalidad de las niñas, niños y adolescentes con registro de nacimiento en otro país reportadas dentro de este tipo de albergue a nivel nacional.

¿Qué se puede hacer para defender y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues?

En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos actividades de incidencia política con la finalidad de promover que el Estado mexicano tome medidas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues. 

Recientemente publicamos un Posicionamiento en el que comunicamos que “[l]as autoridades continúan utilizando términos como “alojamiento” o “albergue” para referirse a la detención y privación arbitraria a la libertad en las “estancias” migratorias, respectivamente, el INM categoriza los espacios con diferente nombre pero la finalidad de todos es la misma, privar de la libertad a personas en situación de movilidad.” 

En el mismo comunicado expresamos que “[l]as estaciones migratorias, estancias provisionales y demás lugares habilitados bajo la Ley de Migración son centros de detención donde las personas se encuentran privadas de la libertad, incomunicadas, hacinadas y encerradas con candados.”

Este posicionamiento se publicó después de haber informado en un Comunicado anterior que en Centros de Asistencia Social (CAS), espacios públicos y humanitarios de acogimiento para personas en contexto de movilidad; además de estaciones migratorias y estancias provisionales “se documentaron violaciones a derechos humanos, omisiones y discriminación por parte de autoridades”.

Al respecto, se han hecho las siguientes recomendaciones:

  • Legislar por la excepcionalidad de la detención por razones migratorias, avanzando hacia su eliminación.
  • Eliminar el uso de eufemismos como “presentación” y “alojamiento” de la Ley de Migración, lo cual invisibiliza la práctica de detención migratoria.
  • Acatar el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia No. 184/2022 que declara inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional que deriva en la detención y alojamiento en estaciones migratorias del INM.
  • Limitar y exigir la regulación en la apertura de instalaciones de detención migratoria por parte del INM, las cuales enmarcan como estaciones migratorias, estancias provisionales u oficinas de canalización.
  • Se hizo un llamado a las autoridades para que faciliten la labor de monitoreo y documentación que realizan las personas defensoras permitiendo los ingresos a estancias y oficinas de atención a población en movilidad.

En adición, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha promovido el acceso a la verdad y la justicia en el caso de Ángel, quien se encontraba bajo la tutela y protección del Estado desde los cuatro años de edad y perdió la vida a sus 14 años mientras se encontraba bajo la protección de una institución de asistencia pública del Estado mexicano y bajo fuertes denuncias sobre su presunto asesinato a manos de un funcionario del lugar.

Al respecto, la REDIM ha recomendado:

  • Informar sobre la integridad y resguardo de los cientos de niñas y niños albergados en el DIF Capullos y en el DIF Fabriles.
  • Establecer medidas de protección a la integridad y para el manejo de este duelo hacia los más de 200 niños, niñas y adolescentes que permanecen en el albergue Fabriles.
  • Transparentar, en las cuentas y canales oficiales, toda la información relativa a algún padecimiento previo (y no a su condición de discapacidad), que pueda haber causado la muerte del niño Ángel Manuel Moreno en las instalaciones del DIF Fabriles.
  • Ordenar la separación temporal del cargo a las y los directivos de los albergues Fabriles y Capullos, para facilitar las denuncias -tanto ciudadanas como del personal-, mientras se realizan las investigaciones correspondientes.
  • Que la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León garantice que las indagatorias se realicen con debida diligencia y enfoque de derechos de infancia; informe sobre los avances de la investigación, garantice la cadena de custodia de las evidencias de los hechos denunciados y genere condiciones propicias para que las personas que tengan mayor información sobre el caso, denuncien sin temor.
  • Ofrecer garantías de seguridad y facilidades para que el personal de los centros Fabriles y Capullos puedan ofrecer testimonio ante la CEDHNL y la Fiscalía, sin temor a represalias.
  • Informe urgente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León sobre el seguimiento a su petición de medidas precautorias, emitida el pasado 1º de diciembre, y los avances en torno a las irregularidades en la muerte de este niño.
  • Que el Sistema DIF Nacional y su Procuraduría de Protección de Niñez inicie una investigación sobre las irregularidades denunciadas y las medidas de restitución de derechos de los cientos de niñas, niños y adolescentes en los albergues que administra el DIF Nuevo León.

Por otra parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha denunciado la sustracción por parte de la Titular de la Unidad Administrativa “AMAR a Nuevo León” y el gobernador del mismo estado de un bebé con discapacidad de las instalaciones del DIF Capullos, quien fue publicitado en sus redes sociales, a través de la exposición de su imagen, nombre de pila, condición médica y otro datos de su identidad personal como escenario para el rédito en redes sociales y presencia pública.

Posterior a esta denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (CEDHNL) emitió una recomendación en en relación al egreso indebido de un bebé menor de un año de edad del Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes “CAPULLOS”, así como la sobre difusión y utilización de su imagen y datos personales en redes sociales, sin apego a la protección integral de derechos humanos y el principio de interés superior de la niñez establecido en la constitución federal.

No obstante, a pesar de que en la recomendación citada expresamente se indica que el actuar de los servidores públicos es contraria a los derechos de la infancia y perjudica diversos derechos, la funcionaria y el gobernador con pleno conocimiento de que sus acciones son contrarias al interés superior de la niñez, volvieron a sustraer a niñas y niños de DIF Capullos, publicando nuevamente sus fotografías en sus redes sociales, en claro desacato a las medidas de protección y la recomendación del organismo público autónomo.

Al respecto, desde la REDIM hacemos un llamado al gobierno de Nuevo León:

  • A que, como funcionarios y funcionarias públicos respeten el marco jurídico que involucra los derechos de las infancias, como los artículos 1ro y 4to de la Constitución que les obligan a proteger y garantizar los derechos niñas, niños y adolescentes.
  • Así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que prohíbe la difusión de imágenes cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas, bajo responsabilidad jurídica del Estado o autoridad local (Art. 68 y 80).

Si quieres apoyarnos promoviendo que el Estado mexicano tome medidas más efectivas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues por favor visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx

¡Gracias!

Fuente: INEGI, Censo 2020.

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