David Muñoz
#PuentealaNiñez
En los últimos años, el crecimiento de las redes sociales ha transformado profundamente la forma en que niñas, niños y adolescentes interactúan, se informan y participan en la vida pública. Sin embargo, este entorno digital también ha expuesto a la infancia y adolescencia a nuevos riesgos, como el ciberacoso, la explotación, la exposición a contenido perjudicial y el uso indebido de sus datos personales.
Frente a este escenario, distintos países han comenzado a desarrollar marcos regulatorios para proteger a las personas de 0 a 17 años de edad en internet. Entre los casos más relevantes se encuentran Australia y Reino Unido, cuyos modelos reflejan dos enfoques distintos sobre cómo intervenir en el entorno digital: limitar el acceso a las plataformas o regular el contenido y la conducta de las empresas tecnológicas.
Australia: restricción de acceso y responsabilidad de las plataformas
El modelo australiano se materializa en la ley Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024, la cual establece que las personas de hasta 15 años de edad no pueden tener cuentas en redes sociales. Esta regulación parte de la idea de que la mejor forma de proteger a la infancia es restringir su acceso a entornos digitales considerados de riesgo.
En este esquema, la responsabilidad recae principalmente en las empresas tecnológicas, que deben implementar mecanismos efectivos de verificación de edad para impedir que personas de menos de 16 años accedan a sus plataformas. En caso de incumplimiento, pueden enfrentar sanciones económicas muy elevadas. No obstante, el Estado también desempeña un papel relevante a través del organismo regulador conocido como eSafety Commissioner, encargado de supervisar el cumplimiento de la ley, emitir lineamientos y, en su caso, imponer sanciones.
Las consecuencias de este modelo son significativas. Por un lado, se busca reducir de manera directa la exposición de niñas, niños y adolescentes a riesgos digitales; sin embargo, también genera preocupaciones sobre la exclusión digital, la posible vulneración del derecho de acceso a la información y los desafíos técnicos relacionados con la verificación de edad, que pueden implicar riesgos para la privacidad.
Reino Unido: regulación del contenido y deber de cuidado
Por su parte, el enfoque del Reino Unido se encuentra en la Online Safety Act, que no prohíbe el acceso a redes sociales por edad, sino que impone a las plataformas un deber de cuidado hacia sus personas usuarias, especialmente niñas, niños y adolescentes. Este modelo busca que los espacios digitales sean más seguros sin excluir a la infancia y adolescencia de su uso.
En este caso, la responsabilidad recae principalmente en las empresas, que deben identificar, prevenir y eliminar contenidos ilegales o perjudiciales, así como evaluar los riesgos que enfrentan las niñas, niños y adolescentes en sus servicios. La supervisión corresponde a la autoridad reguladora Ofcom, que tiene facultades para investigar, emitir lineamientos y sancionar a las plataformas que incumplan con sus obligaciones.
Los resultados de este modelo son aún ambiguos. Por un lado, permite mantener el acceso a redes sociales y fomenta la responsabilidad empresarial; pero, por otro, ha generado críticas debido al riesgo de sobre-moderación de contenido, lo que podría afectar la libertad de expresión si las plataformas eliminan contenido de forma preventiva para evitar sanciones. Asimismo, las medidas de verificación de edad también plantean retos en materia de privacidad.
El derecho a la protección de la niñez y la adolescencia en un entorno digital seguro
Ambos modelos evidencian una tensión central en los derechos digitales contemporáneos: el equilibrio entre la libertad de expresión y asociación y la protección de los derechos de la infancia y adolescencia. En el caso australiano, se privilegia claramente la protección, incluso a costa de limitar el acceso de niñas, niños y adolescentes a ciertos espacios digitales. En contraste, el Reino Unido intenta mantener un equilibrio, regulando el entorno sin excluir a la infancia y adolescencia, aunque con existentes riesgos de afectar indirectamente la libertad de expresión.
Desde una perspectiva de derechos humanos, no se trata necesariamente de elegir un derecho sobre otro, sino de reconocer que los derechos de niñas, niños y adolescentes requieren una protección reforzada debido a su condición de vulnerabilidad. En este sentido, la intervención del Estado puede estar justificada cuando busca prevenir daños reales y comprobables. No obstante, dicha intervención debe ser proporcional, necesaria y respetuosa de otros derechos fundamentales, evitando medidas excesivas que limiten injustificadamente el acceso a la información, la participación digital o la privacidad.
En conclusión, tanto Australia como el Reino Unido ofrecen modelos o propuestas significativas para el debate global. Mientras uno apuesta por la restricción directa, el otro busca transformar el entorno digital desde dentro. Para contextos como México, estos modelos abren la puerta a reflexionar sobre qué tipo de regulación podría resultar más adecuada, considerando no sólo la protección de la infancia y adolescencia, sino también el respeto integral de sus derechos en el entorno digital.
¿Y México?
México no parte de cero. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) ya reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la protección frente a la violencia digital. Sin embargo, el marco jurídico vigente no contempla de manera específica ni operativa el acceso de la niñez y la adolescencia a redes sociales, ni establece obligaciones directas para las plataformas digitales. Ese vacío es precisamente el que hoy se intenta llenar.
En ese sentido, se pueden identificar al menos tres mecanismos concretos que México podría implementar:
1. Reformar la LGDNNA para incorporar un deber de cuidado digital similar al modelo británico: obligar a las plataformas a realizar evaluaciones de riesgo para niñas, niños y adolescentes, eliminar contenido ilegal y verificar edades — sin necesariamente prohibir el acceso.
2. Fortalecer la autoridad reguladora. Con la desaparición del INAI, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno asumió las funciones de protección de datos personales, y el IFT fue reemplazado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT). Ambas instituciones podrían coordinarse para cumplir un rol equivalente al de eSafety Commissioner o Efcom — siempre que cuenten con autonomía técnica y presupuesto real.
3. Avanzar en legislación federal. El gobierno de Claudia Sheinbaum estudia limitar el acceso de la niñez y la adolescencia a plataformas digitales, con propuestas concretas esperadas hacia mediados de 2026. El Congreso de CDMX ya presentó una iniciativa para expedir la Ley General de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales, y Querétaro aprobó la llamada “Ley Kuri”, el primer paquete legislativo estatal que sistematiza restricciones, sanciones y medidas de concientización. La pregunta clave sigue abierta: ¿debe ser una reforma federal o pueden los estados actuar primero?
El debate en México es urgente. El 21% de la población mayor de 12 años usuaria de internet vivió alguna situación de ciberacoso en 2024, equivalente a 18.9 millones de personas. La experiencia de Australia y Reino Unido muestra que no existe un modelo perfecto — pero sí existe el costo de no actuar. ¿Qué tipo de regulación queremos construir en México, y con qué voces en la mesa?
