¿Qué dice la ley mexicana sobre la detención de infancia y adolescencia migrante?
Desde el 11 de noviembre de 2020 se establece en la Ley de Migración que “En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios” (LM, Art. 11). En la misma ley también se mandata que “En ningún caso, el Instituto [Nacional de Migración] presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello” (LM, Art. 99).
Más aún, en la Ley de Migración se especifica que “De manera cautelar, el Instituto reconocerá a toda niña, niño y adolescente migrante la condición de Visitante por Razones Humanitarias […]” (LM, Art. 112).
¿Qué reporta el Estado mexicano sobre las detenciones de niñas, niños y adolescentes migrantes?
Desde noviembre de 2022 se puede leer en el portal de Boletines estadísticos de la Unidad de Política Migratoria del Estado mexicano “Personas en situación migratoria irregular (antes, extranjeros presentados y devueltos)”. Este cambio significó que las personas migrantes que antes eran referidas como “extranjeros presentados ante la autoridad” ahora son referidas como “niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular”.
Lo anterior responde a las modificaciones en la ley antes señaladas, de acuerdo a las cuales el Instituto Nacional de Migración no debe “presentar” ni “alojar” a niñas, niños y adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello (de hecho, hasta 2012, la sección correspondiente a “extranjeros presentados y devueltos” del portal de la política migratoria del Estado mexicano estaba intitulada “extranjeros alojados y devueltos”).
¿Implica esto que se han dejado de detener o privar de la libertad a niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios en este país? El boletín publicado en junio 23 de 2022 por las y los participantes de la Visita In Situ Chiapas 2022 sugiere que este no es el caso, ya que después de su recorrido de tres días por diversos puntos de la frontera en Chiapas, esta agrupación hizo un llamado “a eliminar la detención migratoria de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con la Ley de Migración vigente”.
Pese a esto, la Unidad de Política Migratoria ha decidido dejar de reportar la población “presentada a la autoridad” para publicar un concepto más amplio que representa la población “en situación de migración irregular” que podría o no haber sido víctima de detención o privación de la libertad. Este cambio de terminología no es meramente nominal y tiene implicaciones legales y jurídicas.
En primer lugar, en el artículo 99 de la Ley de Migración de 2011 se precisaba que “La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno (las itálicas son nuestras).”
Esto implicaba que el reporte de la población “presentada” reflejaba la situación de personas migrantes que podrían haber sido alojadas y en ocasiones privadas de su libertad, además de que, en su caso, algunas de estas personas migrantes podrían haber sido repatriadas mediante un método distinto al “retorno asistido”.
De hecho, tras una revisión de los Boletines estadísticos de la Unidad de Política Migratoria se puede constatar que la población migrante que se denominaba “asegurada” en 2002, pasó a ser nombrada población “alojada” en 2007, para posteriormente ser referida como la población “presentada ante la autoridad migratoria” en 2013; término que migró al de la población “canalizada por la autoridad migratoria” en febrero de 2022 y que desde noviembre de 2022 se reporta como población “en situación migratoria irregular”.
El cambio de terminología de “Eventos de menores (sic) presentados ante la autoridad migratoria” a “Eventos de menores (sic) canalizados por la autoridad migratoria” observado en los reportes de la Unidad de Política Migratoria entre enero y febrero de 2022 responde al hecho de que, debido a los cambios en la legislación antes mencionados, desde el 11 de noviembre de 2020 el Instituto Nacional de Migración debe, entre otras cosas, “canalizar” al Sistema DIF correspondiente a las niñas, niños y adolescentes (Ley de Migración, Art. 112).
Sin embargo, ¿quiere esta modificación decir que desde noviembre de 2020 hasta enero de 2022 todas las niñas, niños y adolescentes migrantes que fueron “puestas a disposición” del Instituto Nacional de Migración también fueron “presentadas” ante la autoridad migratoria, con las implicaciones de alojamiento y devolución que esto conlleva? Si este fuera el caso, el Estado mexicano habría estado operando en contravención de lo estipulado por la legislación de migración vigente durante un “lapso de transición” de más de un año.
Por otra parte, ¿significa la misma modificación que desde febrero de 2022 cada niña, niño o adolescente migrante que ha sido “puesta a disposición” del mismo instituto ha sido “canalizada” al Sistema DIF correspondiente sin presentarse un solo caso en el que no se haya observado la normatividad? El comunicado antes citado de la Visita In Situ Chiapas publicado en junio de 2022 nos podría sugerir que no en todos y cada uno de los casos el Estado mexicano ha operado de acuerdo a la Ley de Migración vigente en torno a la población infantil y adolescente migrante.
Restan muchas preguntas sobre la implementación de la Ley de Migración vigente, así como la efectividad de los más recientes reportes del Estado mexicano para la detección de casos de “aseguramientos”, “alojamientos”, “presentaciones”, “canalizaciones” y “devoluciones” distintas al retorno asistido de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Sin embargo, representa un avance el que ahora todos estos términos (exceptuando el de las “devoluciones”) se puedan englobar bajo un mismo concepto: “niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular”. Lo importante sería mantener un indicador demográfico comparable en el tiempo sin dejar de visibilizar acciones del Estado que pueden implicar posibles violaciones a derechos.
Por el momento, al dejar de reportar el número de niñas, niños y adolescentes migrantes «presentadas ante la autoridad» y comenzar a únicamente contabilizar a la población infantil y adolescente «en situación migratoria irregular», la Unidad de Política Migratoria del Estado mexicano ha dejado de visibilizar acciones del Estado en las que podrían existir violaciones a derechos (como el alojamiento no voluntario y la privación de la libertad) para únicamente publicar información de validez demográfica como lo es el número de niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular.
Debido a esto, se puede observar una regresión en el reporte de sus propias actividades del Estado mexicano acompañado de una mejoría en el registro demográfico de la población infantil y adolescente migrante.
Restará ver de qué manera el Estado mexicano continuará transparentando información y rindiendo cuentas en torno a las últimas Observaciones al Estado mexicano que realizó el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en particular en lo tocante a “Las niñas y los niños que se encuentran en los centros de detención para migrantes”, así como “Los reportes de que niños y niñas migrantes son deportados sin un proceso preliminar para determinar su interés superior”.
En adelante, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) estará publicando los datos de “niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular” como información demográfica sobre la población de niñas, niños y adolescentes “extranjeras en movilidad”.
¿Cómo han cambiado las detenciones de infancia y adolescencia migrante en México?
Entonces, ¿cuántas niñas, niños y adolescentes migrantes han sido víctimas de detenciones en México? La Unidad de Política Migratoria no reporta estos casos, por lo que será necesario recurrir a solicitudes de información para conocer la cantidad de niñas, niños y adolescentes migrantes detenidas o privadas de la libertad en el país.
No obstante, lo que se puede determinar es que, de acuerdo con los datos de los Boletines estadísticos 2014-2022 de la misma Unidad de Política Migratoria, durante 2022 se han reportado 71,206 niñas, niños y adolescentes extranjeras en movilidad en México. La cifra anterior significó una disminución de 8.2% con respecto al número de niñas, niños y adolescentes extranjeras en movilidad en el país en 2021.
Vale la pena aclarar que 2020 fue el año en que menos reportes de infancia y adolescencia extranjera en movilidad se registraron en México desde 2014. Sin embargo, ahora parece evidente que dicha disminución en el número de niñas, niños y adolescentes extranjeras en movilidad se debió más a la reducción de la movilidad durante el primer año de la pandemia del COVID-19 que a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Migración en la que se reconoce el derecho a la «no privación de la libertad por motivos migratorios».
Otra cosa que es importante mencionar es que la disminución de reportes de personas de 0 a 17 años extranjeras en movilidad se ha observado mayormente en niñas y niños de 0 a 11 años que no viajaban acompañadas; en esta población, el número de reportes disminuyó 27.4% entre 2021 y 2022. En contraste, los reportes de personas adolescentes extranjeras en movilidad acompañadas de entre 12 y 17 años en el país aumentaron por 45.9% en el mismo periodo.
Para poner las cosas en contexto, durante 2014 la mayoría de los reportes de personas de entre 0 y 17 años extranjeras en movilidad fueron de población no acompañada (52.6%), mientras que en 2022 una mayor proporción de los reportes de niñas, niños y adolescentes extranjeras en movilidad correspondió a la población acompañada (81.5%).
¿Qué información existe sobre las niñas, niños y adolescentes en movilidad en México?
El 81.5% de los reportes de infancia y adolescencia extranjera en movilidad en México durante 2022 correspondió a personas migrantes acompañadas, siendo el 18.5% restante no acompañada. Por otra parte, 61.9% de las niñas, niños y adolescentes extranjeras en movilidad en México durante el mismo año eran niñas y niños de entre 0 y 11 años, mientras que el 38.1% restante correspondía a adolescentes de entre 12 y 17 años.
Entre estos criterios habían claras tendencias en lo observado a nivel nacional durante 2022: 74.2% de las personas de 0 a 17 años extranjeras en movilidad que viajaban acompañadas eran niñas y niños de 0 a 11 años, y 92.1% de quienes viajaban no acompañadas eran adolescentes de 12 a 17 años.
¿Dónde se reportan más niñas, niños y adolescentes en movilidad en el país?
En 2022, dos de cada cinco reportes de niñas, niños y adolescentes extranjeras en movilidad han sido registrados en el estado fronterizo de Chiapas. Los siguientes estados donde se registraron más reportes fueron Baja California y Veracruz: en estas tres entidades se concentraban tres de cada cinco reportes de infancia y adolescencia extranjera en movilidad en el país.
La tendencia fue distinta en los reportes de personas adolescentes extranjeras en movilidad no acompañadas, en cuyo caso Chiapas, Veracruz y Nuevo León fueron los estados que registraron más reportes de personas de 0 a 17 años extranjeras en movilidad durante el mismo año.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre las niñas, niños y adolescentes migrantes en México?
Acá te compartimos una lista de entradas que hemos elaborado sobre la niñez y la adolescencia en situación de movilidad en México:
- Repatriaciones desde Estados Unidos
- Niñez extranjera en movilidad
- Repatriaciones desde México
- Desplazamiento forzado
¿Qué se puede hacer para defender los derechos de la infancia y adolescencia migrante en México?
Ayúdanos a promover la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en movimiento. En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) hemos realizado un informe sobre la niñez migrante en la frontera norte y otro en la frontera sur y estas son algunas de las recomendaciones que estamos impulsando:
- Propiciar la articulación de procesos de monitoreo del fenómeno migratorio de la niñez y la adolescencia.
- Generar modelos de abordaje diferenciados en los países de Centroamérica en los que se unifiquen las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales.
- Invertir en la generación de institucionalidad, a partir del principio del interés superior del niño.
- Una oportunidad para atender este desafío es la creación del Mecanismo Transnacional de Protección Integral para la Niñez Migrante, Refugiada y sus Familias.
Si quieres apoyarnos en promover estas medidas que pueden servir para proteger los derechos de la niñez y adolescencia migrante visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx.
¡Gracias!
Fuente: UPM, Boletines estadísticos 2014-2022.