¿Qué dice la ley mexicana sobre las deportaciones de infancia y adolescencia migrante?
De acuerdo a la Ley de Migración, las niñas, niños y adolescentes no pueden ser privadas de su libertad por motivos migratorios (LM, Art. 11).
En la misma ley se establece que “En ningún caso la autoridad migratoria podrá devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir a una niña, niño o adolescente sin que antes la autoridad competente valore si su vida, libertad o seguridad se encuentra en peligro. Para ello, la autoridad migratoria en contacto con la niña, niño o adolescente deberá notificarle a la Procuraduría de Protección de manera inmediata” (LM, Art. 74).
En este mismo artículo se agrega que “En tanto la Procuraduría de Protección determina el interés superior de la niña, niño o adolescente y presenta al Instituto el Plan de Restitución de Derechos, toda niña, niño o adolescente será documentada como Visitante por Razones Humanitarias […]” (LM, Art. 74).
Sobre este mismo plan de restitución de derechos, en el artículo 112 del mismo instrumento se establece que “En el caso de que el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección recomiende la permanencia de la niña, niño o adolescente, el Instituto lo podrá regularizar […] y tendrá derecho a la preservación de la unidad familiar” (LM, Art. 112).
Por otra parte, en el mismo artículo se hace mención de que “En el caso de que el plan de restitución de derechos que emita la Procuraduría de Protección estipule la posibilidad de que la niña, niño o adolescente salga del país, el Instituto procederá al retorno asistido y se notificará de esta situación al Consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia” (LM, Art. 112).
¿Qué reporta el Estado mexicano sobre las deportaciones de niñas, niños y adolescentes migrantes?
La Unidad de Política Migratoria no reporta casos de niñas, niños y adolescentes deportadas desde México. Desde 2007, en los Boletines estadísticos se registraron los “Eventos de menores con oficio de salida definitiva” que correspondían a eventos de niñas, niños y adolescentes extranjeras de cualquier nacionalidad que por disposición legal no podían ser expulsadas del país, pero sí devueltas a su país de origen, en el caso de los no acompañados bajo custodia del INM a fin de garantizar la protección de sus derechos.
En 2008, esta población pasó a ser nombrada “Eventos de menores devueltos” y en 2010 a la definición de esta población se le agregó la de niñas, niños y adolescentes centroamericanas repatriadas bajo el amparo del Anexo II del Memorándum de Repatriación. Posteriormente, en 2012, esta población pasó a ser referida como “Eventos de retorno asistido de menores”, concepto que se refería a devoluciones de personas de 0 a 17 años devueltas a su país de origen, según los previsto en los arts. 111, 115, 118 y 120 de la Ley de Migración y del art. 193 de su Reglamento.
En los registros de 2020 se agregó la nota “Las cifras de este año fueron afectadas por declaración de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, causada por el virus SARS-CoV2 declarada por la Organización Mundial de la Salud, que detonó un cierre de fronteras de distintos países y a la modificación de protocolos y procedimientos previamente establecidos, dichas modificaciones limitaron las operaciones y redujo los flujos de personas entre los países”.
Fue hasta 2021 que esta población pasó a ser referida como “Eventos de niñas, niños o adolescentes devueltos por retorno asistido”, modificándose la definición del término a eventos de devolución de niñas, niños o adolescentes a su país de origen, según los previsto en los arts. 112, 115 y 120 de la Ley de Migración y del art. 193 de su Reglamento; así como del art. 97 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En adelante, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) estará publicando los datos referentes a “menores con oficio de salida definitiva”, “menores devueltos”, “menores devueltos por retorno asistido” y “niñas, niños o adolescentes devueltos por retorno asistido” como información demográfica sobre la población de niñas, niños y adolescentes migrantes “repatriadas desde México”.
¿Cuántas niñas, niños y adolescentes migrantes han sido repatriadas desde México?
Según cifras de los Boletines estadísticos 2010-2022 de la Unidad de Política Migratoria, 12,923 personas de entre 0 y 17 años fueron repatriadas desde México en 2022. Lo anterior representó una disminución de 43.9% con respecto al número de repatriaciones de niñas, niños y adolescentes que tuvo lugar en 2021.
¿Qué información existe sobre las niñas, niños y adolescentes migrantes repatriadas desde México?
Una tercera parte (el 33.4%) de las personas de 0 a 17 años repatriadas por el Estado mexicano en 2022 eran mujeres, mientras dos terceras partes eran hombres (el 66.6%). Por otra parte, siete de cada 10 (el 72.2%) de las niñas, niños y adolescentes repatriadas el mismo año no venían acompañadas, siendo casi tres de cada 10 registradas como acompañadas (el 27.8%).
En adición, más de tres de cada cuatro (el 78.2%) de las personas de 0 a 17 años repatriadas durante el mismo periodo eran adolescentes de entre 12 y 17 años; el 21.8% restante correspondía a niñas y niños de entre 0 y 11 años.
¿A dónde se repatrían más niñas, niños y adolescentes migrantes desde México?
En 2022, el 93.1% de las niñas, niños y adolescentes repatriadas por el Estado Mexicano han sido repatriadas a los países del triángulo norte de centroamérica (Guatemala, Honduras y El Salvador).
En segundo orden, las personas de 0 a 17 años han sido repatriadas a Nicaragua, que concentra el 1.8% de las repatriaciones del mismo periodo. La población restante ha sido repatriada a países en América del Sur y el Caribe, así como Estados Unidos, Europa y Asia.
¿Qué principales cambios se han observado en los últimos años en las repatriaciones de infancia y adolescencia desde México?
Las repatriaciones de niñas, niños y adolescentes por parte del Estado Mexicano habían aumentado considerablemente de 2010 a 2019. Sin embargo se observó una pronunciada caída en el número de repatriaciones de personas de 0 a 17 años en 2020.
Este decremento también pudo deberse a la reducción de la movilidad durante la pandemia, así como a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Migración en donde se establece que las repatriaciones deben ser precedidas por un plan de restitución de derechos generado por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por otra parte, históricamente se han repatriado más hombres que mujeres en el rango de edad de 0 a 17 años, aunque ahora las mujeres representan una mayor proporción de las repatriaciones respecto a lo observado en años anteriores: así, observamos que mientras en 2010 se repatrió un 23% de mujeres y un 77% de hombres de entre 0 y 17 años, en 2022 estos porcentajes fueron de 33.4% y 66.6%, respectivamente.
Otra observación importante es que únicamente en 2019 se reportaron más repatriaciones de niñas y niños de 0 a 11 años que las efectuadas a adolescentes de 12 a 17 años; el resto de los años, más personas adolescentes de 12 a 17 años han sido repatriadas que las niñas y niños de 0 a 11 años.
Adicionalmente, es importante recalcar que de 2016 a 2021 más personas de 0 a 17 años acompañadas se repatriaron en comparación a las personas de la misma edad que se registraron como no acompañadas. Esta tendencia se revirtió en 2022, año en que más niñas, niños y adolescentes no acompañadas fueron repatriadas que la cantidad total de personas de 0 a 17 años acompañadas que se repatriaron.
Finalmente, se debe mencionar que desde 2010 los principales países a los que han sido repatriadas personas de 0 a 17 años han sido Guatemala y Honduras. Particularmente, en 2022, el 52% de las repatriaciones de niñas, niños y adolescentes migrantes tuvieron como destino Guatemala, mientras que el 33.1% se repatrió a Honduras.
El Salvador desde 2010 ha sido el tercer país de destino de las personas de 0 a 17 años que han sido repatriadas; reportando en estos años entre el 6.7% y hasta el 25.2% de las repatriaciones de las niñas, niños y adolescentes migrantes.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre las niñas, niños y adolescentes migrantes en México?
Acá te compartimos una lista de entradas que hemos elaborado sobre la niñez y la adolescencia en situación de movilidad en México:
- Repatriaciones desde Estados Unidos
- Niñez extranjera en movilidad
- Repatriaciones desde México
- Desplazamiento forzado
¿Qué se puede hacer para defender los derechos de la infancia y adolescencia migrante en México?
Ayúdanos a promover la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en movimiento. En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) hemos realizado un informe sobre la niñez migrante en la frontera norte y otro en la frontera sur y estas son algunas de las recomendaciones que estamos impulsando:
- Propiciar la articulación de procesos de monitoreo del fenómeno migratorio de la niñez y la adolescencia.
- Generar modelos de abordaje diferenciados en los países de Centroamérica en los que se unifiquen las recomendaciones de los diferentes organismos internacionales.
- Invertir en la generación de institucionalidad, a partir del principio del interés superior del niño.
- Una oportunidad para atender este desafío es la creación del Mecanismo Transnacional de Protección Integral para la Niñez Migrante, Refugiada y sus Familias.
Si quieres apoyarnos en promover estas medidas que pueden servir para proteger los derechos de la niñez y adolescencia migrante visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx.
¡Gracias!
Fuente: UPM, Boletines estadísticos 2010-2022.