¿Qué dice la ley sobre la infancia y adolescencia indígena con discapacidad?

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que: 

  • “En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Las autoridades […] adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.” (LGDNNA, Art. 10). 

En la misma ley se especifica que: 

  • “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos […] o a otros miembros de su familia.” (LGDNNA, Art. 39).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad hay en México?

De acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal 2025 publicados por INEGI, a nivel nacional, 56.5 mil personas indígenas de entre 3 y 17 años tenían alguna limitación, discapacidad o condición mental en 2025. Lo anterior significaba que 3.7% de la población indígena de México en este rango de edad presentaba alguna discapacidad, limitación o condición mental el mismo año. 

En México, el porcentaje de las mujeres indígenas de entre 3 y 17 años que presentaban una discapacidad, limitación o condición mental era ligeramente menor al de los hombres indígenas de la misma edad durante 2025 (3.5% y 3.8% respectivamente). Entre los 15 y 17 años, sin embargo, se observaba una mayor incidencia de discapacidad, limitación o condición mental en la población femenina indígena que en la masculina indígena (4.4% y 4.1% respectivamente). 

Este patrón también se evidenciaba en la población total nacional de las mismas edades.

En el rango de edad de 3 a 17 años, otro patrón que se observaba tanto en la población indígena como en la población total del país durante 2025 era que entre las mujeres el porcentaje de la población infantil y adolescente con discapacidad, limitación o condición mental aumentaba con la edad (de 1% entre las mujeres indígenas de 3 a 4 años a 4.4% en la misma población de 15 a 17 años). 

En el caso de los hombres este mismo porcentaje primero aumentaba desde los 3 a 4 años, posteriormente alcanzaba su pico entre los 5 y 9 años, y finalmente descendía ligeramente de los 10 a 17 años (así, por ejemplo, entre los hombres indígenas el porcentaje de la población con discapacidad, limitación o condición mental aumentaba de 1.1% entre los 3 y 4 años a 4.4% entre los 5 y 9 años, para después reducirse a 4.1% entre los 15 y 17 años).

El porcentaje de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, limitación o condición mental en el país, sin embargo, era constantemente superior en la población total que en la población indígena durante el mismo año (6% y 3.7%, respectivamente). Este patrón se observaba tanto en mujeres como en hombres, y en distintos rangos de edades, desde los 3 a los 17 años.

¿Dónde hay más niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad en el país?

Las entidades en las que se observaban mayores porcentajes de población indígena de entre 3 y 17 años con discapacidad, limitación o condición mental durante 2025 eran Ciudad de México, Tamaulipas y Baja California. En estos estados el porcentaje de niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad, limitación o condición mental era de 7.4% a 8.3%; cifras que más que quintuplicaban la incidencia de discapacidad, limitación o condición mental en entidades como Coahuila (1.4%). 

Por otro lado, los estados en los que se concentraban mayores cantidades de niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad, limitación o condición mental en el mismo año eran Oaxaca, Chiapas y Guerrero; en estas tres entidades habitaba más de la mitad de la población indígena con discapacidad, limitación o condición mental de entre 3 y 17 años del país.  

¿Qué cambios se observan en las niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad?

El principal cambio que se observó fue debido a la modificación de la pregunta referente a discapacidad, limitación o condición mental en el mismo Censo y la Encuesta Intercensal: mientras en 2000 se preguntaba “(NOMBRE) tiene limitación para:” y se acotaban las opciones a, por ejemplo, “¿Es sorda o usa aparato para oír?”; desde 2020 se abría la pregunta a “En su vida diaria, ¿(NOMBRE), cuánta dificultad tiene para:”, ampliándose las opciones a, por ejemplo, “oír, aun usando aparato auditivo?”

En parte debido a esto, la población indígena de 5 a 17 años con discapacidad, limitación o condición mental a nivel nacional (en 2000 no se contabilizaba la población hablante de lengua indígena a partir de los 3 años) era de 0.6%, mientras este mismo porcentaje fue de 0.8% entre la población indígena de 3 a 17 años en 2010, ascendiendo hasta 4.7% en la misma población durante 2020, y reduciéndose a 3.7% en 2025. Un patrón similar se observó en la población total nacional de la misma edad.

¿Qué recomienda el Comité de los Derechos del Niño al Estado Mexicano en torno a la infancia y adolescencia indígena con discapacidad?

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomendó en sus Observaciones al Estado Mexicano tomar las siguientes medidas:

  • Adopt[ar] una hoja de ruta que incluya los recursos necesarios, un calendario y unos objetivos medibles que requieran que las autoridades federales, estatales y locales adopten medidas, incluidas medidas de acción afirmativa, para prevenir y eliminar toda forma de discriminación de hecho de los niños indígenas, afromexicanos y migrantes, los niños con discapacidad, las niñas lesbianas y los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexo, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza y en zonas rurales.

Además, el Comité de los Derechos del Niño recalcó en el mismo documento que el estado mexicano tiene la obligación de:

  • Velar por que todos los niños con discapacidad ejerzan efectivamente su derecho a los servicios de salud y rehabilitación, sean escolarizados y no se conviertan en víctimas de violencia y explotación. Se deben adoptar medidas específicas que respondan a las dificultades particulares a que se enfrentan los niños indígenas en estos ámbitos.
  • Prevenir el abandono de niños con discapacidad y su internamiento en instituciones.
  • Trabajar con mayor intensidad en la implantación de un sistema educativo inclusivo para todos los niños en todos los niveles, tal y como se exige en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ofreciendo, por ejemplo, escuelas y materiales educativos accesibles, docentes habilitados y transporte en todas las zonas del país.

¿Qué se puede hacer para promover que se tomen estas medidas?

En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos acciones de incidencia política para promover que el estado Mexicano instrumente sus políticas públicas de acuerdo a las observaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha generado para que los derechos de la infancia y la adolescencia sean garantizados adecuadamente. 

Si quieres apoyarnos promoviendo que el estado Mexicano aplique más adecuadas medidas generales de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño por favor visita nuestras redes sociales: https://www.facebook.com/derechosinfancia.org.mx. 

¡Gracias!

Fuentes: INEGI, Encuesta Intercensal 2025, Censo 2020, Encuesta Intercensal 2015, Censo 2010, Conteo 2005, Censo 2000.

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