¿Qué dice la ley mexicana sobre el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos delictivos?

De acuerdo al informe Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC): “En México, actualmente, no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes.” Sin embargo, el mismo reporte provee las siguientes citas de tratados internacionales que el estado Mexicano ha suscrito:

  • Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades (CDN, art. 38, 1989).
  • Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años” (Protocolo Facultativo OPAC, art, 4.1, 2000).
  • A los efectos del presente Convenio, la expresión «las peores formas de trabajo infantil» abarca: [ …] el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados (Convenio 182 OIT, Art.3 a), 1999).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes están en riesgo de ser reclutadas por parte de agrupaciones delictivas en México?

El mismo informe precisa que no existen datos oficiales sobre la cantidad de personas de entre 0 y 17 años que han sido reclutadas o utilizadas por parte de la delincuencia organizada. No obstante, el reporte incluye un capítulo en el que se realiza una aproximación a la cantidad de niñas, niños y adolescentes en riesgo de ser reclutadas o utilizadas por parte de grupos delictivos a partir de fuentes oficiales. A continuación mostramos algunas de las cifras que incluye este estudio:

  • Entre 145 mil y 250 mil niñas, niños y adolescentes estaban en riesgo de ser reclutadas o utilizadas por parte de grupos delictivos en México durante 2020.
  •  Siete entidades concentraban alrededor de 55% de la población de niñas, niños y adolescentes en riesgo: Estado de México (9.7%), Jalisco (8.6%), Chiapas (8.1%), Puebla (7.8%), Guanajuato (7.3%), Veracruz (7.2%) y Michoacán (6.5%).
  • Los estados con mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes en riesgo de ser reclutadas o utilizadas por parte de agrupaciones delictivas eran: Estado de México (entre 14,005 y 24,227 casos), Jalisco (entre 12,441 y 21,521 casos) y Chiapas (entre 11,762 y 20,346 casos).

¿Qué se puede hacer para ayudar a que disminuyan los casos de niñez reclutada por agrupaciones delictivas en México?

Desde la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) hemos realizado un Análisis desde las políticas públicas y la legislación sobre el reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos. De acuerdo a este segundo reporte, hemos identificado que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos es una forma de violencia especialmente grave que requiere una criminalización y tipificación jurídica. Por ello, promovemos que esta forma de violencia sea tipificado como un delito considerando las siguientes variables:

  • Eliminar la distinción sobre la base del consentimiento. Para el sistema, sería muy complejo desde un punto de vista legal evaluar si la niña, niño o adolescente tenía la capacidad de dar su consentimiento informado. El objetivo principal de prohibir el reclutamiento es apoyar la rendición de cuentas de los perpetradores, visibilizar la problemática y no establecer el grado de responsabilidad de la niñez. Teniendo en cuenta las graves formas de violencia de las que es víctima dentro de estos grupos, el dirigirse a la niñez con el fin de reclutarlos debe estar siempre prohibido, independientemente de las actitudes de la niña, niño y adolescente hacia el grupo.
  • Reconocer todos los roles que juegan niñas y niños dentro de los grupos delictivos. El reclutamiento de la niñez no debe considerarse una infracción solo cuando conduce a su utilización en la comisión de delitos, sino también cuando conduce a la explotación en roles de apoyo hacia el objeto de los grupos delictivos.
  • Proporcionalidad. Las sanciones establecidas para este delito deben reflejar la gravedad del reclutamiento de la niñez, teniendo en cuenta las afectaciones a los derechos de la infancia, así como las posibles consecuencias en la vida y el desarrollo de la víctima, sin dejar de lado las amenazas a la seguridad de la comunidad.

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¡Gracias!

Fuentes: REDIM y ONC, Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Acercamientos a un problema complejo, 2021.

REDIM, Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México. Análisis desde las políticas públicas y la legislación, 2021.

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