¿Qué dice la ley sobre la infancia y adolescencia indígena con discapacidad?

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que “En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos. Las autoridades […] adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.” (LGDNNA, Art. 10).

En la misma ley se especifica que “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos […] o a otros miembros de su familia.” (LGDNNA, Art. 39).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad hay en México?

De acuerdo a datos del Censo 2020 publicados por INEGI, a nivel nacional, 81,180 personas indígenas de entre 3 y 17 años tenían alguna limitación o discapacidad en 2020. Lo anterior significaba que 4.7% de la población indígena de México en este rango de edad presentaba alguna discapacidad el mismo año. 

En México, el porcentaje de las mujeres indígenas de entre 3 y 17 años que presentaban una discapacidad era ligeramente menor al de los hombres indígenas de la misma edad durante 2020 (4.6% y 4.8% respectivamente). Entre los 15 y 17 años, sin embargo, se observaba una mayor incidencia de discapacidad en la población femenina indígena que en la masculina indígena (5.2% y 5% respectivamente). Este patrón también se evidenciaba en la población total nacional de las mismas edades.

En el rango de edad de 3 a 17 años, otro patrón que se observaba tanto en la población indígena como en la población total del país durante 2020 era que entre las mujeres el porcentaje de la población infantil y adolescente con discapacidad aumentaba con la edad (de 3.6% entre las mujeres indígenas de 3 a 4 años a 5.2% en la misma población de 15 a 17 años).

En contraste, entre los hombres este mismo porcentaje primero aumentaba desde los 3 a 4 años, posteriormente alcanzaba su pico entre los 10 y 14 años, y finalmente descendía ligeramente entre los 15 y 17 años (así, por ejemplo, entre los hombres indígenas el porcentaje de la población con discapacidad aumentaba de 4% entre los 3 y 4 años a 5.1% entre los 10 y 14 años, para después reducirse a 5% entre los 15 y 17 años).

El porcentaje de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en el país, sin embargo, era constantemente superior en la población total que en la población indígena durante 2020 (4.7% y 7.2%, respectivamente). Este patrón se observaba tanto en mujeres como en hombres, y en distintos rangos de edades, desde los 3 a los 17 años.

¿Dónde hay más niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad en el país?

Las entidades en las que se observaban mayores porcentajes de población indígena de entre 3 y 17 años con discapacidad durante 2020 eran Ciudad de México, Estado de México y Morelos. En estos estados el porcentaje de niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad era de 7.5% a 8.5%; cifras que más que duplicaban la incidencia de discapacidad en entidades como Chiapas (2.9%). Por otro lado, los estados en los que se concentraban mayores cantidades de niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad en 2020 eran Oaxaca, Chiapas y Guerrero; en estas tres entidades habitaba la mitad de la población indígena con discapacidad de entre 3 y 17 años del país.  

¿Qué cambios se observan en las niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad?

El principal cambio que se observó fue debido a la modificación de la pregunta referente a discapacidad en el mismo Censo: mientras en 2000 se preguntaba “(NOMBRE) tiene limitación para:” y se acotaban las opciones a, por ejemplo, “¿Es sorda o usa aparato para oír?”; en 2020 se abría la pregunta a “En su vida diaria, ¿(NOMBRE), cuánta dificultad tiene para:”, ampliándose las opciones a, por ejemplo, “oír, aun usando aparato auditivo?”

En parte debido a esto, la población indígena de 5 a 17 años con discapacidad a nivel nacional (en 2000 no se contabilizaba la población hablante de lengua indígena a partir de los 3 años) era de 0.6%, mientras este mismo porcentaje fue de 0.8% entre la población indígena de 3 a 17 años en 2010, ascendiendo hasta 4.7% en la misma población durante 2020. Un patrón similar se observó en la población total nacional de la misma edad.

Otro cambio observado en el país fue que en 2000 y en 2010 el porcentaje de las niñas, niños y adolescentes indígenas con discapacidad aumentaba ligeramente entre los hombres de 10 a 14 años con relación a los de 15 a 17 años (de 0.7% a 0.8% en 2000 y de 1% a 1.1% en 2010). Mientras que este mismo porcentaje disminuía en 2020 entre los hombres indígenas de 10 a 14 años con relación a los hombres indígenas de 15 a 17 años (5.1% y 5% respectivamente).

Entre las mujeres indígenas, los porcentajes de población con discapacidad fueron los mismos en los rangos de edad de 10 a 14 años y 15 a 17 años durante los dos primeros Censos (0.6% en 2000 y 0.9% en 2010), mientras que en el último Censo, este mismo porcentaje aumentó de 4.8% entre los 10 y 14 años a 5.2% entre los 15 y 17 años.

¿Qué recomienda el Comité de los Derechos del Niño al Estado Mexicano en torno a la infancia y adolescencia indígena con discapacidad?

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomendó en sus Observaciones al Estado Mexicano tomar las siguientes medidas:

  • Adopt[ar] una hoja de ruta que incluya los recursos necesarios, un calendario y unos objetivos medibles que requieran que las autoridades federales, estatales y locales adopten medidas, incluidas medidas de acción afirmativa, para prevenir y eliminar toda forma de discriminación de hecho de los niños indígenas, afromexicanos y migrantes, los niños con discapacidad, las niñas lesbianas y los niños gais, bisexuales, transgénero e intersexo, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza y en zonas rurales.

Además, el Comité de los Derechos del Niño recalcó en el mismo documento que el estado mexicano tiene la obligación de:

  • Velar por que todos los niños con discapacidad ejerzan efectivamente su derecho a los servicios de salud y rehabilitación, sean escolarizados y no se conviertan en víctimas de violencia y explotación. Se deben adoptar medidas específicas que respondan a las dificultades particulares a que se enfrentan los niños indígenas en estos ámbitos.
  • Prevenir el abandono de niños con discapacidad y su internamiento en instituciones.
  • Trabajar con mayor intensidad en la implantación de un sistema educativo inclusivo para todos los niños en todos los niveles, tal y como se exige en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ofreciendo, por ejemplo, escuelas y materiales educativos accesibles, docentes habilitados y transporte en todas las zonas del país.

¿Qué se puede hacer para promover que se tomen estas medidas?

En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos acciones de incidencia política para promover que el estado Mexicano instrumente sus políticas públicas de acuerdo a las observaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha generado para que los derechos de la infancia y la adolescencia sean garantizados adecuadamente. Si quieres apoyarnos promoviendo que el estado Mexicano aplique más adecuadas medidas generales de implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño por favor visita nuestras redes sociales: https://www.facebook.com/derechosinfancia.org.mx

¡Gracias!

Fuente: INEGI, Censo 2020.

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