¿Qué dice la Ley sobre el registro de nacimiento y las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues?

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que el derecho a la identidad es un derecho de las niñas, niños y adolescentes (LGDNNA, Art. 13). 

En su capítulo 3°, que está dedicado a este derecho, se puede leer “Niñas, niños y adolescentes, […] desde su nacimiento, tienen derecho a: I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente […]” (LGDNNA, Art. 19). 

Para ello, en la misma ley se mandata que “Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México […] deberán colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes.” (LGDNNA, Art. 19).

En adición, de acuerdo con la misma ley, los centros de asistencia social brindarán “acogimiento residencial” a niñas, niños y adolescentes como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar (LGDNNA, Art. 4).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues de México no cuentan con registro de nacimiento?

De acuerdo con datos del Censo 2020 publicados por INEGI, de las 53,862 personas de 0 a 17 años que eran usuarias de “alojamientos de asistencia social” en México durante 2020, una de cada 91 no tenían registro de nacimiento (1.1%). Esto implicaba que 624 niñas, niños y adolescentes acogidas en albergues o instituciones del país no contaban con registro de nacimiento.

El porcentaje de personas de 0 a 17 años sin registro de nacimiento era ligeramente mayor entre los hombres (1.2%) que entre las mujeres (1.1%) en los alojamientos de asistencia social de México. Este mismo porcentaje era significativamente mayor entre la niñez de 0 a 9 años (2.4%) que entre la niñez y adolescencia de 10 a 17 años (0.5%). 

Más de dos de cada tres niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en albergues o instituciones del país eran usuarias de Casas hogar para niñas, niños y adolescentes (68.4%), implicando que 420 personas de 0 a 17 años vivían en esta condición dentro de los alojamientos de asistencia social del país.

En estos albergues o instituciones el porcentaje de niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento se elevaba a 1.9%, descendiendo a 1.7% entre las mujeres y alcanzando 2.1% entre los hombres. Además, una de cada 30 niñas y niños de 0 a 9 años que eran usuarias de Casas hogar para niñas, niños y adolescentes no tenían registro de nacimiento (3.3%), siendo este mismo porcentaje de 0.9% entre las personas de 10 a 17 años.

Por otra parte, los mayores porcentajes de personas de 0 a 17 años usuarias de albergues o instituciones que no contaban con registro de nacimiento en México se observaron en los alojamientos de asistencia social que tenían alguna relación con la población de las mujeres víctimas de la violencia.

De este manera se puede observar que en los Albergues para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar el porcentaje de niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento era de 3.1%, mientras que en los Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia este porcentaje se elevaba a 3.7%. Debido a ello, en los primeros tipos de albergues residían 35 personas de 0 a 17 años sin registro de nacimiento, mientras que en el segundo tipo de refugios esta cantidad correspondía a 13.

Las demás personas de 0 a 17 años sin registro de nacimiento que eran usuarias de alojamientos de asistencia social en México durante 2020 se encontraban en los siguientes tipos de alojamiento:

  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 44 niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento (1.3% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para migrantes: 39 niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento (1.5% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para indígenas: 34 niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento (0.2% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Centros de rehabilitación para personas con adicciones: 20 niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento (0.3% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: 3 niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento (0.9% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: 2 niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento (1.1% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Albergue o dormitorio público para personas en situación de calle: 2 niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento (0.7% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 1 niña, niño o adolescente sin registro de nacimiento (0.8% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento)
  • Casa hogar para adultos mayores: 1 niña, niño o adolescente sin registro de nacimiento (1.5% de las y los residentes de la misma edad de este tipo de alojamiento).

¿En qué estados del país habitan más niñas, niños y adolescentes dentro de instituciones o albergues sin tener registro de nacimiento?

El Estado de México era la entidad con mayor población usuaria de albergues o instituciones de entre 0 y 17 años que no contaban con registro de nacimiento durante 2020 (94). Las siguientes dos entidades con más niñas, niños y adolescentes usuarias de alojamientos de asistencia social sin registro de nacimiento eran Puebla (89) y Chiapas (81). 

En estas tres entidades residían dos de cada cinco personas de 0 a 17 años que no tenían registro de nacimiento en los albergues o instituciones del país.

La distribución geográfica de niñas, niños y adolescentes que no tenían registro de nacimiento en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes del país era muy similar a la antes citada: El Estado de México (79), Puebla (68) y Chiapas (68) eran las tres entidades con mayor cantidad de personas de 0 a 17 años usuarias de este tipo de alojamiento que vivían en la misma condición, concentrando la mitad de la niñez y adolescencia sin registro de nacimiento en las Casas hogar para niñas, niños y adolescentes de México. 

Por otra parte, la distribución geográfica de personas de 0 a 17 años que no contaban con registro de nacimiento en distintos tipos de albergues o centros era más diversa; a continuación presentamos las tres principales entidades para cada tipo de alojamiento:

  • Otra clase de albergue para población vulnerable: Puebla (18), Veracruz (8) y Ciudad de México (4) concentraban dos de cada tres niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para migrantes: Jalisco (11), Chihuahua (6) y Baja California (5) concentraban más de la mitad de las niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: Estado de México (9), Chiapas (7) y Baja California (5) concentraban tres de cada cinco niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional. 
  • Albergue para indígenas: Chihuahua (25), Chiapas (4) y Nayarit (3) concentraban más de nueve de cada 10 niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional. 
  • Centros de rehabilitación para personas con adicciones: Morelos (3), Puebla (2) y Nayarit (2) concentraban una de cada tres niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: Nuevo León (4), Quintana Roo (4) y Baja California (2) concentraban tres de cada cuatro niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales:  Chihuahua (2) y Baja California Sur (1) concentraban la totalidad de las niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: Estado de México (2) concentraba la totalidad de las niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Albergue o dormitorio público para personas en situación de calle: Chiapas (1) y Tabasco (1) concentraban la totalidad de las niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: Veracruz (1) concentraba la totalidad de las niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.
  • Casa hogar para adultos mayores: Estado de México (1) concentraba la totalidad de las niñas, niños y adolescentes sin registro de nacimiento en este tipo de albergue a nivel nacional.

¿Qué se puede hacer para defender y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues?

En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos actividades de incidencia política con la finalidad de promover que el Estado mexicano tome medidas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues. 

Recientemente publicamos un Posicionamiento en el que comunicamos que “[l]as autoridades continúan utilizando términos como “alojamiento” o “albergue” para referirse a la detención y privación arbitraria a la libertad en las “estancias” migratorias, respectivamente, el INM categoriza los espacios con diferente nombre pero la finalidad de todos es la misma, privar de la libertad a personas en situación de movilidad.” 

En el mismo comunicado expresamos que “[l]as estaciones migratorias, estancias provisionales y demás lugares habilitados bajo la Ley de Migración son centros de detención donde las personas se encuentran privadas de la libertad, incomunicadas, hacinadas y encerradas con candados.”

Este posicionamiento se publicó después de haber informado en un Comunicado anterior que en Centros de Asistencia Social (CAS), espacios públicos y humanitarios de acogimiento para personas en contexto de movilidad; además de estaciones migratorias y estancias provisionales “se documentaron violaciones a derechos humanos, omisiones y discriminación por parte de autoridades”.

Al respecto, se han hecho las siguientes recomendaciones:

  • Legislar por la excepcionalidad de la detención por razones migratorias, avanzando hacia su eliminación.
  • Eliminar el uso de eufemismos como “presentación” y “alojamiento” de la Ley de Migración, lo cual invisibiliza la práctica de detención migratoria.
  • Acatar el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia No. 184/2022 que declara inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional que deriva en la detención y alojamiento en estaciones migratorias del INM.
  • Limitar y exigir la regulación en la apertura de instalaciones de detención migratoria por parte del INM, las cuales enmarcan como estaciones migratorias, estancias provisionales u oficinas de canalización.
  • Se hizo un llamado a las autoridades para que faciliten la labor de monitoreo y documentación que realizan las personas defensoras permitiendo los ingresos a estancias y oficinas de atención a población en movilidad.

En adición, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha promovido el acceso a la verdad y la justicia en el caso de Ángel, quien se encontraba bajo la tutela y protección del Estado desde los cuatro años de edad y perdió la vida a sus 14 años mientras se encontraba bajo la protección de una institución de asistencia pública del Estado mexicano y bajo fuertes denuncias sobre su presunto asesinato a manos de un funcionario del lugar.

Al respecto, la REDIM ha recomendado:

  • Informar sobre la integridad y resguardo de los cientos de niñas y niños albergados en el DIF Capullos y en el DIF Fabriles.
  • Establecer medidas de protección a la integridad y para el manejo de este duelo hacia los más de 200 niños, niñas y adolescentes que permanecen en el albergue Fabriles.
  • Transparentar, en las cuentas y canales oficiales, toda la información relativa a algún padecimiento previo (y no a su condición de discapacidad), que pueda haber causado la muerte del niño Ángel Manuel Moreno en las instalaciones del DIF Fabriles.
  • Ordenar la separación temporal del cargo a las y los directivos de los albergues Fabriles y Capullos, para facilitar las denuncias -tanto ciudadanas como del personal-, mientras se realizan las investigaciones correspondientes.
  • Que la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León garantice que las indagatorias se realicen con debida diligencia y enfoque de derechos de infancia; informe sobre los avances de la investigación, garantice la cadena de custodia de las evidencias de los hechos denunciados y genere condiciones propicias para que las personas que tengan mayor información sobre el caso, denuncien sin temor.
  • Ofrecer garantías de seguridad y facilidades para que el personal de los centros Fabriles y Capullos puedan ofrecer testimonio ante la CEDHNL y la Fiscalía, sin temor a represalias.
  • Informe urgente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León sobre el seguimiento a su petición de medidas precautorias, emitida el pasado 1º de diciembre, y los avances en torno a las irregularidades en la muerte de este niño.
  • Que el Sistema DIF Nacional y su Procuraduría de Protección de Niñez inicie una investigación sobre las irregularidades denunciadas y las medidas de restitución de derechos de los cientos de niñas, niños y adolescentes en los albergues que administra el DIF Nuevo León.

Por otra parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha denunciado la sustracción por parte de la Titular de la Unidad Administrativa “AMAR a Nuevo León” y el gobernador del mismo estado de un bebé con discapacidad de las instalaciones del DIF Capullos, quien fue publicitado en sus redes sociales, a través de la exposición de su imagen, nombre de pila, condición médica y otro datos de su identidad personal como escenario para el rédito en redes sociales y presencia pública.

Posterior a esta denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (CEDHNL) emitió una recomendación en en relación al egreso indebido de un bebé menor de un año de edad del Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes “CAPULLOS”, así como la sobre difusión y utilización de su imagen y datos personales en redes sociales, sin apego a la protección integral de derechos humanos y el principio de interés superior de la niñez establecido en la constitución federal.

No obstante, a pesar de que en la recomendación citada expresamente se indica que el actuar de los servidores públicos es contraria a los derechos de la infancia y perjudica diversos derechos, la funcionaria y el gobernador con pleno conocimiento de que sus acciones son contrarias al interés superior de la niñez, volvieron a sustraer a niñas y niños de DIF Capullos, publicando nuevamente sus fotografías en sus redes sociales, en claro desacato a las medidas de protección y la recomendación del organismo público autónomo.

Al respecto, desde la REDIM hacemos un llamado al gobierno de Nuevo León:

  • A que, como funcionarios y funcionarias públicos respeten el marco jurídico que involucra los derechos de las infancias, como los artículos 1ro y 4to de la Constitución que les obligan a proteger y garantizar los derechos niñas, niños y adolescentes.
  • Así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que prohíbe la difusión de imágenes cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas, bajo responsabilidad jurídica del Estado o autoridad local (Art. 68 y 80).

Si quieres apoyarnos promoviendo que el Estado mexicano tome medidas más efectivas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues por favor visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx

¡Gracias!

Fuente: INEGI, Censo 2020.

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