¿Qué dice la Ley sobre las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues?

De acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los centros de asistencia social brindarán “acogimiento residencial” a niñas, niños y adolescentes como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar (LGDNNA, Art. 4).

En particular, en el artículo 26 del mismo instrumento se especifica que los sistemas DIF, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deben otorgar medidas especiales de protección a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar (LGDNNA, Art. 26). Entre estas medidas se incluye el asegurar que las niñas, niños y adolescentes en esta condición:

  • Sean ubicadas con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior.
  • Tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior.
  • Sean recibidas por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal, en los casos en los cuales ni las progenitoras o progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo.
  • Sean sujetos del acogimiento pre-adoptivo como una fase dentro del procedimiento de adopción.
  • Sean colocadas, dadas las características específicas de cada caso, en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible (LGDNNA, Art. 26).

¿Cuántas niñas, niños y adolescentes en México residen en instituciones o albergues?

Según las cifras del Censo 2020 publicadas por INEGI, 53,862 personas de 0 a 17 años en México eran usuarias de “alojamientos de asistencia social” durante 2020. De estas niñas, niños y adolescentes 47.7% eran mujeres y 52.3% hombres. Dos de cada tres niñas, niños y adolescentes usuarias de alojamientos de asistencia social tenían entre 10 y 17 años, mientras una tercera parte tenía entre 0 y 9 años.

Dos de cada cinco niñas, niños y adolescentes que vivían en condición de acogimiento en instituciones o albergues en el país durante 2020 eran usuarias de alguna Casa hogar para niñas, niños y adolescentes. Lo anterior implicaba que 21,972 personas de 0 a 17 años se encontraban en condición de acogimiento en Casas hogar para niñas, niños y adolescentes. 

Del total de las usuarias y los usuarios de entre 0 y 17 años de Casas hogar para niñas, niños y adolescentes, 52.3% eran mujeres y 47.7% hombres. En este caso, tres de cada cinco niñas, niños y adolescentes usuarias de Casas hogar para niñas, niños y adolescentes tenían entre 10 y 17 años, mientras que las otras dos de cada cinco niñas, niños y adolescentes tenían entre 0 y 9 años.

El segundo tipo de alojamiento de asistencia social más utilizado por niñas, niños y adolescentes eran los Albergues para indígenas. En estos residían 17,119 personas de 0 a 17 años a nivel nacional durante 2020. Esto correspondía a tres de cada 10 niñas, niños y adolescentes acogidas en instituciones o albergues del país. 

De las niñas, niños y adolescentes usuarias de Albergues para indígenas en México, 49% eran mujeres y 51% hombres. Por otra parte, tres de cada cuatro niñas, niños y adolescentes acogidas en Albergues para indígenas del país tenían de 10 a 17 años, mientras que una de cada cuatro de estas y estos tenía entre 0 y 9 años.

El tercer tipo de alojamiento de asistencia social más utilizado por niñas, niños y adolescentes en México eran los Centros de rehabilitación para personas con adicciones. Estos albergaban a 6,329 personas de 0 a 17 años a nivel nacional durante 2020, o el equivalente a una de cada 10 niñas, niños y adolescentes residiendo en instituciones o albergues.

Las mujeres representaban una cuarta parte de las personas de 0 a 17 años alojadas en Centros de rehabilitación para personas con adicciones (23.7%); las tres cuartas partes restantes correspondían a hombres (76.3%). Otra particularidad de las niñas, niños y adolescentes usuarias de Centros de rehabilitación para personas con adicciones era que la mayor parte eran personas de entre 10 y 17 años (97.3%), siendo el 2.7% restante niñas y niños de 0 a 9 años.

En los tabulados sobre Características de alojamientos de asistencia social facilitados por INEGI no se incluía información que arrojara luz sobre si estas niñas, niños y adolescentes que estaban alojadas en Centros de rehabilitación para personas con adicciones del país durante 2020 se encontraban en esta condición como familiares acompañantes de personas usuarias o como personas atendidas en dichos alojamientos.

Por otra parte, una de cada 21 personas de 0 a 17 años que eran usuarias de alojamientos de asistencia social en el país durante 2020 se encontraban alojadas en Albergues para migrantes. Esto implicaba que 2,596 niñas, niños y adolescentes en México eran usuarias de Albergues para migrantes durante el mismo año.

De las niñas, niños y adolescentes alojadas en Albergues para migrantes del país, 47.1% eran mujeres y 52.9% hombres. Además, casi seis de cada 10 tenían entre 0 y 9 años, teniendo de 10 a 17 años alrededor de cuatro de cada 10 personas de 0 a 17 años alojadas en Albergues para migrantes.

En los tabulados antes mencionados no se especificaba cuántas de estas niñas, niños y adolescentes podrían ser descritas como niñez migrante acompañada o no acompañada.

Las demás niñas, niños y adolescentes usuarias de alojamientos de asistencia social del país durante 2020 se encontraban distribuidas en las siguientes clases de alojamientos:

  • Otra clase de albergue para población vulnerable: 3,469 niñas, niños y adolescentes (50.3% mujer, 49.7% hombre)
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: 945 niñas, niños y adolescentes (56.9% mujer, 43.1% hombre)
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: 414 niñas, niños y adolescentes (77.8% mujer, 22.2% hombre)
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: 349 niñas, niños y adolescentes (49.6% mujer, 50.4% hombre)
  • Albergue o dormitorio público para personas en situación de calle: 281 niñas, niños y adolescentes (56.9% mujer, 43.1% hombre)
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: 189 niñas, niños y adolescentes (56.9% mujer, 43.1% hombre)
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: 132 niñas, niños y adolescentes (50.8% mujer, 49.2% hombre)
  • Casa hogar para adultos mayores: 66 niñas, niños y adolescentes (42.4% mujer, 57.6% hombre).

¿En qué estados del país habitan más niñas, niños y adolescentes dentro de instituciones o albergues?

Chiapas era la entidad del país en la que se encontraban más personas de 0 a 17 años que eran usuarias de alojamientos de asistencia social durante 2020 (4,936). Jalisco era la segunda entidad con mayor población de niñas, niños y adolescentes que vivían en condición de acogimiento en instituciones o albergues durante el mismo año (4,088). 

La tercera entidad con más niñas, niños y adolescentes alojadas en instituciones o albergues durante 2020 era Guerrero (3,890). En estas tres entidades residía una de cada cuatro niñas, niños y adolescentes que eran usuarias de alojamientos de asistencia social en México durante 2020.

Por otra parte, las tres entidades en las que habitaban más personas de 0 a 17 años dentro de Casas hogares para niñas, niños y adolescentes del país durante 2020 eran Chihuahua (2,140), Baja California (1,860) y Jalisco (1,836). Estas tres entidades concentraban una de cada cuatro personas de 0 a 17 años que eran usuarias de Casas hogares para niñas, niños y adolescentes en el país durante 2020. 

Mientras tanto, las tres entidades en las que más niñas, niños y adolescentes residían en Albergues para indígenas durante 2020 eran Chiapas (3,637), Guerrero (3,089) y Nayarit (1,503). A nivel nacional, casi la mitad de las personas de 0 a 17 años que eran usuarias de Albergues para indígenas durante 2020 habitaba en estas tres entidades.

En adición, Baja California (419), Jalisco (379) y Chihuahua (374) fueron las tres entidades del país con mayor cantidad de usuarias y usuarios de 0 a 17 años de Albergues para migrantes. Más de dos de cada cinco niñas, niños y adolescentes que residían en Albergues para migrantes del país durante 2020 se encontraban en estas tres entidades.

A continuación presentamos los tres principales estados en los que más niñas, niños y adolescentes se encontraban en situación de acogimiento dentro de distintas clases de albergues o instituciones del país durante 2020:

  • Otra clase de albergue para población vulnerable: Michoacán (619), Durango (389) y Baja California (376) concentraban dos de cada cinco niñas, niños y adolescentes en el país.
  • Refugio para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia: Baja California (135), Estado de México (119) y San Luis Potosí (91) concentraban una de cada tres niñas, niños y adolescentes en el país.
  • Albergue para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar: Quintana Roo (98), Baja California (49) y Ciudad de México (48) concentraban más de dos de cada cinco niñas, niños y adolescentes en el país.
  • Albergue para familiares de personas hospitalizadas o que reciben tratamiento médico en hospitales: Ciudad de México (64), Chihuahua (40) y Tamaulipas (35) concentraban dos de cada cinco niñas, niños y adolescentes en el país.
  • Albergue o dormitorio público para personas en situación de calle: Ciudad de México (84), Chihuahua (44) y Chiapas (36) concentraban más de la mitad de las niñas, niños y adolescentes en el país.
  • Hospital psiquiátrico, centro o residencia para personas con trastornos mentales o con discapacidad mental: San Luis Potosí (51), Estado de México (26) y Baja California (16) concentraban la mitad de las niñas, niños y adolescentes en el país.
  • Hospital o residencia para personas con enfermedades incurables o terminales: Querétaro (45), Ciudad de México (23) y Nuevo León (14) concentraban tres de cada cinco niñas, niños y adolescentes en el país.
  • Casa hogar para adultos mayores: Estado de México (29), Ciudad de México (7) y Baja California (6) concentraban tres de cada cinco niñas, niños y adolescentes en el país.

¿Dónde puedo ver más información sobre niñas, niños y adolescentes acogidas en instituciones o albergues en México?

Acá te compartimos una lista de entradas que hemos elaborado sobre niñez y adolescencia sin cuidados parentales o en acogimiento alternativo en México, incluyendo la población infantil y adolescente acogida en instituciones o albergues, así como adopciones:

¿Qué se puede hacer para defender y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en instituciones o albergues en México?

En la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizamos actividades de incidencia política con la finalidad de promover que el Estado mexicano tome medidas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues. 

Recientemente publicamos un Posicionamiento en el que comunicamos que “[l]as autoridades continúan utilizando términos como “alojamiento” o “albergue” para referirse a la detención y privación arbitraria a la libertad en las “estancias” migratorias, respectivamente, el INM categoriza los espacios con diferente nombre pero la finalidad de todos es la misma, privar de la libertad a personas en situación de movilidad.” 

En el mismo comunicado expresamos que “[l]as estaciones migratorias, estancias provisionales y demás lugares habilitados bajo la Ley de Migración son centros de detención donde las personas se encuentran privadas de la libertad, incomunicadas, hacinadas y encerradas con candados.”

Este posicionamiento se publicó después de haber informado en un Comunicado anterior que en Centros de Asistencia Social (CAS), espacios públicos y humanitarios de acogimiento para personas en contexto de movilidad; además de estaciones migratorias y estancias provisionales “se documentaron violaciones a derechos humanos, omisiones y discriminación por parte de autoridades”.

Al respecto, se han hecho las siguientes recomendaciones:

  • Legislar por la excepcionalidad de la detención por razones migratorias, avanzando hacia su eliminación.
  • Eliminar el uso de eufemismos como “presentación” y “alojamiento” de la Ley de Migración, lo cual invisibiliza la práctica de detención migratoria.
  • Acatar el resolutivo de la Suprema Corte de Justicia No. 184/2022 que declara inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria que se efectúa en lugares distintos al de tránsito internacional que deriva en la detención y alojamiento en estaciones migratorias del INM.
  • Limitar y exigir la regulación en la apertura de instalaciones de detención migratoria por parte del INM, las cuales enmarcan como estaciones migratorias, estancias provisionales u oficinas de canalización.
  • Se hizo un llamado a las autoridades para que faciliten la labor de monitoreo y documentación que realizan las personas defensoras permitiendo los ingresos a estancias y oficinas de atención a población en movilidad.

En adición, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha promovido el acceso a la verdad y la justicia en el caso de Ángel, quien se encontraba bajo la tutela y protección del Estado desde los cuatro años de edad y perdió la vida a sus 14 años mientras se encontraba bajo la protección de una institución de asistencia pública del Estado mexicano y bajo fuertes denuncias sobre su presunto asesinato a manos de un funcionario del lugar.

Al respecto, la REDIM ha recomendado:

  • Informar sobre la integridad y resguardo de los cientos de niñas y niños albergados en el DIF Capullos y en el DIF Fabriles.
  • Establecer medidas de protección a la integridad y para el manejo de este duelo hacia los más de 200 niños, niñas y adolescentes que permanecen en el albergue Fabriles.
  • Transparentar, en las cuentas y canales oficiales, toda la información relativa a algún padecimiento previo (y no a su condición de discapacidad), que pueda haber causado la muerte del niño Ángel Manuel Moreno en las instalaciones del DIF Fabriles.
  • Ordenar la separación temporal del cargo a las y los directivos de los albergues Fabriles y Capullos, para facilitar las denuncias -tanto ciudadanas como del personal-, mientras se realizan las investigaciones correspondientes.
  • Que la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León garantice que las indagatorias se realicen con debida diligencia y enfoque de derechos de infancia; informe sobre los avances de la investigación, garantice la cadena de custodia de las evidencias de los hechos denunciados y genere condiciones propicias para que las personas que tengan mayor información sobre el caso, denuncien sin temor.
  • Ofrecer garantías de seguridad y facilidades para que el personal de los centros Fabriles y Capullos puedan ofrecer testimonio ante la CEDHNL y la Fiscalía, sin temor a represalias.
  • Informe urgente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León sobre el seguimiento a su petición de medidas precautorias, emitida el pasado 1º de diciembre, y los avances en torno a las irregularidades en la muerte de este niño.
  • Que el Sistema DIF Nacional y su Procuraduría de Protección de Niñez inicie una investigación sobre las irregularidades denunciadas y las medidas de restitución de derechos de los cientos de niñas, niños y adolescentes en los albergues que administra el DIF Nuevo León.

Por otra parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha denunciado la sustracción por parte de la Titular de la Unidad Administrativa “AMAR a Nuevo León” y el gobernador del mismo estado de un bebé con discapacidad de las instalaciones del DIF Capullos, quien fue publicitado en sus redes sociales, a través de la exposición de su imagen, nombre de pila, condición médica y otro datos de su identidad personal como escenario para el rédito en redes sociales y presencia pública.

Posterior a esta denuncia, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Nuevo León (CEDHNL) emitió una recomendación en en relación al egreso indebido de un bebé menor de un año de edad del Centro de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes “CAPULLOS”, así como la sobre difusión y utilización de su imagen y datos personales en redes sociales, sin apego a la protección integral de derechos humanos y el principio de interés superior de la niñez establecido en la constitución federal.

No obstante, a pesar de que en la recomendación citada expresamente se indica que el actuar de los servidores públicos es contraria a los derechos de la infancia y perjudica diversos derechos, la funcionaria y el gobernador con pleno conocimiento de que sus acciones son contrarias al interés superior de la niñez, volvieron a sustraer a niñas y niños de DIF Capullos, publicando nuevamente sus fotografías en sus redes sociales, en claro desacato a las medidas de protección y la recomendación del organismo público autónomo.

Al respecto, desde la REDIM hacemos un llamado al gobierno de Nuevo León:

  • A que, como funcionarios y funcionarias públicos respeten el marco jurídico que involucra los derechos de las infancias, como los artículos 1ro y 4to de la Constitución que les obligan a proteger y garantizar los derechos niñas, niños y adolescentes.
  • Así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que prohíbe la difusión de imágenes cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas, bajo responsabilidad jurídica del Estado o autoridad local (Art. 68 y 80).

Si quieres apoyarnos promoviendo que el Estado mexicano tome medidas más efectivas para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de acogimiento en instituciones o albergues por favor visita nuestras redes sociales: facebook.com/derechosinfancia.org.mx

¡Gracias!

Fuente: INEGI, Censo 2020.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *